Asunto Nro. 11736
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos IRENE CONTRERAS ROJAS y ALVINO FERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.097.239 y V-13.804.005, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Los padres consientes de la situación de su hija ofrecen la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) a pagar a partir del mes de octubre los días 05 y 20 de cada mes mediante entregas directas a la adolescente contra recibo, igualmente se comprometen a estar pendientes de su hija y de su salud, vigilar que efectivamente se haga los análisis y el control médico correspondiente y que efectivamente tenga una alimentación adecuada y buen trato, de igual modo se comprometen a garantizar la educación. Presente la adolescente, quien manifestó acepto la oferta de mis padres y me comprometo a firmarles el recibo, a continuar estudiando a llamarlos dos veces a la semana y a visitarlos los domingos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (26) de septiembre de 2014, por los ciudadanos IRENE CONTRERAS ROJAS y ALVINO FERNANDEZ ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
CTD/zgr
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