REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de diciembre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 12039
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos GUSTAVO JOSE PÍRELA QUINTERO y YEISY CAROLINA BASTIDAS OSUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.805.814 y V-17.521.439, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE, de un (01) mes de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000,00) pagaderos en dos montos iguales el 15 y 30 de cada mes. De igual manera ofrece la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) por concepto de bono especial de navidad, pagaderos los 15 primeros días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos estos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores, los montos aquí establecidos sufrirán un incremento anual y automático del 10% anual. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (21) de noviembre de 2014, por los ciudadanos GUSTAVO JOSE PÍRELA QUINTERO y YEISY CAROLINA BASTIDAS OSUNA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
CTD/zgr
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