REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Quince (15) de Diciembre de 2014.


204º y 155 º

Asunto Nro. 12.047

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CALDERON PEÑA y ADRIANA KARINA RONDON CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.882.931 y Nº V-18.558.514, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre solicita la custodia legal de su hija: la niña SE OMITE NOMBRE, por cuanto la misma en los actuales momentos y desde el mes de septiembre está viviendo y estudiando aquí en Mérida, y considera que la misma va a estar bien bajo sus cuidados aunado a que la niña también quiere vivir aquí con el padre. Por su parte la ciudadana progenitora ADRIANA KARINA RONDON CADENAS, manifiesta que está de acuerdo con cederle la custodia legal de su hija a favor del padre, que se quede con el padre, y que este sea el encargado de cuidar a su hija, sin que ella evada la responsabilidad de crianza que le otorga la Ley y solicita que se le permita a su hija compartir con la progenitora en la época navideña comenzando este año, compartiendo con su hija la semana del 31, en cuanto a carnaval y semana santa también compartirá una de las dos semanas previo acuerdo entre los padres. En cuanto a las vacaciones escolares también serán compartidas entre ambos padres. El Padre, el ciudadano CARLOS ENRIQUE CALDERON PEÑA, manifiesta que efectivamente va a procurar e incentivar la comunicación de su hija con la madre y está de acuerdo con el Régimen de convivencia Familiar planteado por la madre. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CALDERON PEÑA y ADRIANA KARINA RONDON CADENAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA



Exp. Nº 12.047
jims.-