REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Diciembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 12053
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ELIZABETH SANCHEZ DE HERNANDEZ Y LEONARDO LUIS HERNANDEZ PIZZANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.516.282 y V-12.043.031, en su orden respectivo, en su condición de padres de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de once (11) años de edad y seis (06) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre LEONARDO LUIS HERNANDEZ PIZZANI, antes identificado, se compromete a suministra la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), mensuales, con fecha de pago los primeros cinco (05) días de cada mes, a partir del 05 de diciembre de 2014, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro No. 0105-0753-710753017407 del Banco Mercantil a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año, a partir del 2015 mediante la compra de útiles escolares, uniforme y calzado documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. EL BONO DECEMBRINO por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), con fecha de pago el 15 del mes de Diciembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Igualmente aportara el cincuenta (50%) por ciento del valor de las medicinas y gastos en materia de salud, ropa, calzado, contribuciones especiales en el colegio el “Buen Maestro”, ubicado en Ejido, actividades extracurriculares, pago de la mensualidad del colegio y del trasporte escolar, serán atendidos en un cincuenta (50%) por ciento del valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10-11-2014, por los ciudadanos ELIZABETH SANCHEZ DE HERNANDEZ Y LEONARDO LUIS HERNANDEZ PIZZANI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
La Sria.
Ngr/12053
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