REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Diciembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º

Asunto Nro. 12055
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JOSE GIOVANNI DIAZ RAMIREZ Y ANGELLY JOHANA ROJAS D´ANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.432.617 y V-23.497.507, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre JOSE GIOVANNI DIAZ RAMIREZ, antes identificado, se compromete a suministra la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), mensuales, a pagar mediante deposito en la cuenta del Banco del Venezuela cuenta corriente No. 0102-0441-13-0000182627, a nombre de la madre, los días 15 y 30 de cada mes, en depósitos quincenales iguales. LOS BONOS ESPECIALES, ESCOLAR Y NAVIDEÑO, se convienen cada uno por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), el bono escolar en el mes de septiembre de cada año, y el navideño el 15 de diciembre de cada año. Las medicinas se atenderán en un cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada padre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-11-2014, por los ciudadanos JOSE GIOVANNI DIAZ RAMIREZ Y ANGELLY JOHANA ROJAS D´ANDREA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



La Sria.








Ngr/12055