REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de diciembre de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 10982
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YARIRA JOSEFINA ALARCON ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.175.701
DEMANDADA: JOSE GREGORIO ROJAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.907.104
MOTIVO: REVISIÓN AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, jueves 04/12/2014, presente los ciudadanos: YARIRA JOSEFINA ALARCON ZERPA y JOSE GREGORIO ROJAS BRICEÑO, En tal razón las partes deciden de común acuerdo establecer la Obligación de manutención en los siguientes términos. El padre se compromete a pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), mensual los cuales serán descontados en dos quincenas, es decir los días 10 y 25 la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada una. Así mismo fija los bonos especiales de agosto y diciembre en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), cada uno. Estas cantidades serán aumentadas en un 15% anual y deberán ser descontadas de nomina del padre obligado y depositadas en la Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil N° 0105-0298-540298-11303 a nombre de la madre. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. CUMPLASE

LA JUEZ

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

Abg. LINDA GUILLEN VERGARA