REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de diciembre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 12067
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YULID MARISOL QUIÑONES NIÑO y LUIS ALBERTO LACRUZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.097.964 y V-12.352.026, respectivamente, a favor de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.587.305, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre se compromete a cumplir mensualmente con la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.400,00) los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes. Igualmente fija un bono especial para el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) en un deposito que será realizado dentro de los primeros cinco días de dicho mes. Ambas partes acuerdan que será realizado a los gastos de vestido y calzado con ocasión de las festividades de diciembre serán compartidos; así mismo serán cancelados en un 50% por cada padre. Teniendo dichas cantidades un aumento anual del 20% de los montos convenidos. Cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro del banco Mercantil N° 01050672710672177323, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (05) de diciembre de 2014, por los ciudadanos YULID MARISOL QUIÑONES NIÑO y LUIS ALBERTO LACRUZ TREJO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
CTD/zgr
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