REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nº 02026
Vista la solicitud presentada por la (el) ciudadana (o) FABIOLA TRINIDAD ZERPA CLAVIJO, venezolana (o), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.200.925, domiciliada (o) en el Estado Mérida, debidamente asistido en este acto por la Abogada SANDRA RAQUEL GUILLEN GARCIA, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 183.903, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Adolescente y niño: SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente; en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados Adolescente y niño de autos. La presente solicitud se debe a que la madre ciudadana FABIOLA TRINIDAD ZERPA CLAVIJO, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el (la) ciudadano (a) FRANCISCO ARMANDO ZERPA CLAVIJO, venezolano (a) , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.400.070, domiciliado (a) en el Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil catorce, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de los ciudadanos Adolescente y niño: SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos, En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadana FRANCISCO ARMANDO ZERPA CLAVIJO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Exp. Nº 02026
jims.-
|