REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MERIDA, 17 DE DICIEMBRE DE 2.014

204 y 155 º
Asunto Nro. 11.879

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JAIRO PASTOR ALBORNOZ RIVAS y YAJAIRA COROMOTO VEGA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.230.179 y V-14.589.496, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: KATYUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.549.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE , venezolana, de diez (10), años de edad.
Se recibió el 12 de Noviembre de 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JAIRO PASTOR ALBORNOZ RIVAS y YAJAIRA COROMOTO VEGA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.230.179 y V-14.589.496, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (10-08-2.001) por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre, Parroquia Lagunillas del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 29, año 2001; la cual riela al folio (s) 07 y 08 y sus Vtos, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, venezolana, de diez (10), años de edad, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 09 del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha 25-11-2014, se admitió la presente causa y se fijó audiencia para el día 09-12-2014, a las 02:30 p.m, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 04-12-2014, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación por la Fiscal Novena del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 17 y 18, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes JAIRO PASTOR ALBORNOZ RIVAS y YAJAIRA COROMOTO VEGA JIMENEZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la niña de autos, de conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA. --------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JAIRO PASTOR ALBORNOZ RIVAS y YAJAIRA COROMOTO VEGA JIMENEZ, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------------------------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JAIRO PASTOR ALBORNOZ RIVAS y YAJAIRA COROMOTO VEGA JIMENEZ, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el 10-08-2.001) por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre, Parroquia Lagunillas del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 29, año 2001; la cual riela al folio (s) 07 y 08 y sus Vtos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la niña: SE OMITE NOMBRE, identificada en autos, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de la misma, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se estableció de mutuo acuerdo entre los padres que será fijada en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) Bs semanales, El padre se compromete aportar un Bono Especial por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00) BS destinados a comprar y suministrar oportunamente los útiles y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina: los padres se comprometen suministrar el vestuario, calzado y regalos necesarios para esta época, dichas cantidades serán entregadas en efectivo a la ciudadana madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acordaron en un régimen de convivencia familiar abierto, sin obstrucción por parte de la madre, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con su hija, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la madre. Las vacaciones escolares durante el mes de agosto, días feriados y de diciembre de la niña la compartirán ambos padres de forma alterna, cada año. ASI SE DECIDE. ----------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los diecisiete (17) días de Diciembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. ---------------------------------

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA
Exp. Nº 11.879
JIMS.-