REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de diciembre de 2014

204º y 155º

Asunto Nro. 12073
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano ROSARIO RIVAS IZARRA, en su carácter de Defensora Pública Quinta (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ROSA MARIA MOLINA y JORGE LEONARDO MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.425.693 y V-18.619.849, respectivamente, a favor de su hija la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre se compromete a cumplir mensualmente con la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00) los cuales serán pagados los primeros quince días de cada mes, que se obliga a depositar en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario de Ejido a nombre de la niña. Igualmente fija un bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00); en cuanto a los gastos de escolaridad, en los periodos de septiembre y octubre de cada año, ambos padres se comprometen a cancelar de por mitad, es decir 50% cada uno dichos gastos tales como: matricula de inscripción, uniforme, zapatos, útiles escolares, transporte etc. Asimismo y en procuras de una atención integral educacional de la niña, a futuro cuando exista la necesidad de instrucción educacional complementaria ambos padres cancelarán de por mitad los gastos de manera equitativa e igualitaria que amerite la misma, bien sea en tareas dirigidas o profesores que contraten para tal fin, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (05) de diciembre de 2014, por los ciudadanos ROSA MARIA MOLINA y JORGE LEONARDO MOLINA MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


CTD/zgr