REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de diciembre de 2014

204º y 155 º
Asunto Nro. 12079

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en su carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CAROLINA ALBORNOZ GUTIERREZ y VICTOR MANUEL LACRUZ LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.296.106 y V-14.268.941, respectivamente, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre APORTARÁ LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: suministrará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales y dos bonos especiales, uno para el mes de septiembre por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para uniformes, calzado y útiles escolares y otro para el mes de diciembre por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para ropa y calzado por la época de navidad. Igualmente se comprometió a contribuir con los gastos de consultas medicas, exámenes y medicinas si fuese necesario; mas el incremento automático y proporcional de un cuarenta por ciento (40%) de los montos antes señalados, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Ambos padres manifestaron estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30-10-2014, por los ciudadanos: CAROLINA ALBORNOZ GUTIERREZ y VICTOR MANUEL LACRUZ LACRUZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES



La Sría.

Exp. Nº 12079
Cherald.-