REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, DOS (02) de DICIEMBRE de 2014.

204º y 155 º

Asunto Nro. 11.943
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada EDDY TIBAYRE PEÑALIZA CONTRERAS, en su carácter de Defensora Publica Tercera ( E) del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSMAN EMILIO MONTILLA ALARCON y BEYSA ROSAURA RIVAS LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.289.335 y Nº V-19.145.671, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: se compromete a venir cuando sus posibilidades económicas y sus compromisos laborales se lo permitan por lo menos una vez al mes, durante un fin de semana, lo que tendrá que informar con suficiente tiempo por lo menos cinco días antes a la madre, a los fines de tomar las previsiones necesarias y buscara a la niña SE OMITE NOMBRE, en el lugar de habitación que comparte con la progenitora, el día sábado en horas de la mañana y la regresará el día domingo en horas de la tarde. Igualmente ambos progenitores compartirán las vacaciones escolares y decembrina, asi como los días de asueto por carnaval y semana santa en los siguientes términos: quince días correspondientes a las vacaciones escolares los compartirá con el padre y sus hermanos y el resto de dicho periodo con la madre. Las vacaciones de Navidad, la niña compartirá con el padre el 24 de diciembre, bien en el Estado Bolivariano de Mérida, en el Estado Cojedes o en cualquier otro lugar que los padres convengan, para lo cual el padre buscara la niña el día 18 de diciembre quedando claro que el padre tendrá que retornar a la niña el día veintinueve de diciembre, en relación al 31 de diciembre la niña lo pasara con la madre, quedando convenido por los padres de manera expresa que el año siguiente será de manera inversa y así sucesivamente. La madre: esta de acuerdo con la propuesta del padre de mis hijos. En consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por las ciudadanas JOSMAN EMILIO MONTILLA ALARCON y BEYSA ROSAURA RIVAS LACRUZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.
Exp. Nº 11.943
JIMS.-