REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida Dos (02) de diciembre de Dos Mil Catorce.

204º y 155 º
Asunto Nro. 11945
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana NAIBI BALOISA RODRIGUEZ UZCATEGUI en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos RICHARD NAVARRO FIGUEROA y EVALINA GOMEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.455.963 y V-15.756.061, respectivamente, a favor de su hija; SE OMITE NOMBRE de seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece y se compromete a cumplir con la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) mensuales, los cuales serán oportunamente depositado en la cuenta de ahorro N°01510138596013264982 del Banco Fondo Común. Así mismo se establecen un bonos escolar para el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) y otro en el mes de diciembre por la misma cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) así mismo ambos progenitores se comprometen a cancelar el 50% de los gastos extraordinarios; dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro anteriormente mencionada. Teniendo dichas cantidades un incremento anual de un 20% tanto la obligación de manutención como los bonos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos RICHARD NAVARRO FIGUEROA y EVALINA GOMEZ CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

CTD/zgr