REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, (02) de diciembre de dos mil catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro. 11948
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil de Mérida, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MICHAEL ALBEIRO PERNIA CARRERO y ZORELYS COROMOTO ALBORNOZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.572.616 y V-17.894.868, actuando con el carácter de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, previo aviso a la madre en virtud del horario laboral, buscándolo en su hogar y regresándolo al día siguiente; así como podrá buscarlo uno o dos días entre semana previo aviso a la madre. En relación a las vacaciones del mes de diciembre el niño compartirá de acuerdo a la fecha que libre el padre previo aviso a la madre, alternando cada año. En cuanto al periodo vacacional de julio, agosto y septiembre el padre compartirá el 50% de dicho periodo de manera fraccionada, es decir quince días con cada uno. En cuanto a los periodos de semana santa y carnaval, en el año 2015 el niño compartirá con la madre semana santa y carnaval con el padre, alternando cada año. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MICHAEL ALBEIRO PERNIA CARRERO y ZORELYS COROMOTO ALBORNOZ TORREALBA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
CTD/zgr
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