REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de diciembre de 2014
204º y 155º

Asunto Nro. 11747

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YENY DEL ROCIO GUADUA VILLARREAL y HANSY GABRIEL ACOSTA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.201.472 y V-14.806.327, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 31 de Octubre de 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos YENY DEL ROCIO GUADUA VILLARREAL y HANSY GABRIEL ACOSTA ROJAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día Seis (06) de febrero del año dos mil tres, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 09. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que llevan por nombre: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento Nº 09, quien emitió su opinión en fecha 26 de noviembre del 2014. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: YENY DEL ROCIO GUADUA VILLARREAL y HANSY GABRIEL ACOSTA ROJAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día Seis (06) de febrero del año dos mil tres, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 09 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-----------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre tal y como lo ha venido ejerciendo. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales. Igualmente aportara dos bonos especiales escolar en el mes de septiembre y otro en decembrino por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para cada uno de los bonos. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales, tendrán un aumento del 10% anual. En cuanto a los demás gastos que comprenden lo relativo al vestido, educación, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes será compartida en partes iguales entre ambos padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece que el mismo será amplio, sin restricciones de ningún naturaleza, y así se mantendrá siempre y cuando no perturbe o interfiera la tranquilidad y el bienestar de su hija.------------------------- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA