REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Tres (03) de Diciembre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11933
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 28 de noviembre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana LOURDES BELANDRIA, en su condición de Consejera Principal del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida. a solicitud de los ciudadanos JOSE EVENCIO PAREDES MOLINA y YULEIXI MARQUEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 18.207.183 y Nro. V- 20.830.821 a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE de dos (02) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE EVENCIO PAREDES MOLINA y YULEIXI MARQUEZ MOLINA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JOSE EVENCIO PAREDES MOLINA, buscara a su hija los días viernes a las cinco (05) de la tarde y la entregara a la madre los días domingo a la misma hora esto cada quince días. Las vacaciones de semana santa y agosto serán compartidas en partes iguales, es decir, mitad con la madre y mitad con el padre. En las vacaciones de diciembre la niña pasara veinticuatro (24) con el padre y el treinta y uno (31) con la madre, rotando los años siguientes. El padre no llegara en estado de embriaguez ni con gritos, ni insultos a buscar a su hija y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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