REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Tres (03) de Diciembre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11939
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 28 de noviembre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos RIKGEPSON ARGENIS HERNANDEZ MORENO y YOILETH COROMOTO UZCATEGUI RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 19.994.335 y Nro. V- 15.922.332 a favor de su hijo el ciudadano niño a SE OMITE NOMBRE de un (01) año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RIKGEPSON ARGENIS HERNANDEZ MORENO y YOILETH COROMOTO UZCATEGUI RANGEL, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano RIKGEPSON ARGENIS HERNANDEZ MORENO, en su condición de padre del niño de autos, manifestó que compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, desde el viernes a las 2:00 de la tarde hasta el domingo a las 7:00 de la noche. Buscándolo en la casa de la madre y retornándolo al mismo lugar. De igual manera propone compartir con su hijo una de las fechas de navidad, ya sea el 24 o el 31 de mutuo acuerdo con la madre y de acuerdo a los días que libre en el trabajo. En cuanto a los días de asueto de CARNAVAL Y SEMANA SANTA, si el padre se encuentra libre en el trabajo compartirá previo acuerdo con la madre. De igual manera propone que el día del padre y la madre sean compartidos con cada progenitor que corresponda., en cuanto a las vacaciones escolares ROSSANY GABRIELA VALERO CARRERO, solicita que desea compartir con su nieta un fin de semana cada 15 días, desde el sábado alas doce (12) del mediodía, hasta el domingo a las cinco (05:00) de la tarde, retirándola en la casa del padre y retornándola al mismo lugar, comenzando el fin de semana sábado 15 de noviembre, de igual manera solicito compartir con su nieta, una de los días de asueto de carnaval y semana santa, comenzando el año 2015 en carnaval con la abuela desde el lunes antes del carnaval (es decir una semana y un días), y con el padre la semana santa, en cuanto a los días de diciembre compartirá la semana del 24 con el padre desde el 23 de diciembre hasta el 28 y con la abuela la semana del 31, desde el 28 de diciembre en horas de la tarde, hasta el 4 de enero a las cuatro de la tarde de igual manera compartirá el día del padre con el papa y el día de la madre con la abuela materna, en cuanto a las vacaciones escolares, el tiempo será compartido de común acuerdo , sino hubiese acuerdo compartirá alternativamente una semana con cada uno. El ciudadano YENDER ROLANDO VALERO DURAN, padre de la niña de autos expone: declara que esta de acuerdo por lo expuesto por la abuela materna de la niña y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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