REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Diciembre de Dos Mil Catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro. 11953
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDGAR ANTONIO TREJO ALARCON Y MARIA DEL CARMEN PEÑA DE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.350.990 y V-12.349.636, en su orden respectivo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA LOURDES IZARRA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-15.754.120, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 171.118. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual las partes exponen que en fecha (30) de Enero del año 2008, se Declaro Con Lugar, la sentencia de Divorcio 185-A, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio. Jueza de Juicio No. 03, bajo la nomenclatura No. 17928. Es por lo que solicitan la liquidación del bien que adquirieron durante la comunidad conyugal, consistente en: Un pequeño lote de terreno, y la casa construida sobre el mismo, ubicado en el sitio denominado “San Rafael” en Jurisdicción del Municipio Autónomo Santos Marquina del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de cincuenta y ocho metros (58 mts), la quebrada de la Sarza; CABECERA: En una extensión de setenta y nueve metros (79 mts), con terrenos propiedad de Rafael La Cruz, Golfredo de Jesús Moreno, Anacleto Peña, Arturo Parra, Miguel Lorenzo Moreno y Digna María Barrios de Moreno, divide cerca de alambre, COSTADO DERECHO: En una extensión de ciento cincuenta metros (150 mts), con inmueble propiedad de Paulina La Cruz, divide cerca de alambre y cercado de piedra. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión igual a la anterior, con inmueble propiedad de Luis Sulbaran, divide cerca de alambre. El referido lote de terreno fue adquirido según consta en documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de Octubre del 2007, bajo el No. 32, folio 194 al folio 199, Protocolo Primero, tomo Decimo Primero, Cuarto Trimestre del referido año. El ciudadano EDGAR ANTONIO TREJO ALARCON, antes identificado cede y traspasa a la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEÑA DE CALDERON, antes identificada, el cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad que posee sobre el referido lote de terreno y la casa construida sobre el mismo. Ambas partes solicitan se homologue la presente liquidación del Bien acordado. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11953, de Homologación Liquidación y Partición de Bienes Conyugales. CÚMPLASE.---------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SCRIA









Ngr/11953