REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Diciembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 11957
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos EDECIO JESUS PEÑA ZERPA Y ALBA ZULEIDY PEÑA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.151.123 y V-22.658.836, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre el ciudadano EDECIO JESUS PEÑA ZERPA, antes identificado, se compromete a pagar la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.600,00), mensuales, a pagar en fracciones quincenales los días 15 y 30 de cada mes, iniciando el 30 de Septiembre. EL BONO NAVIDEÑO lo ofrece en la suma de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), a pagar el 21 de Diciembre de cada año. Los gastos de medicinas serán atendidos en un cincuenta (50%) por ciento por cada padre contra récipe y factura, el día viernes pagara el equivalente a una porción semanal. Mediante entrega directa a la madre, contra recibo. La madre está de acuerdo y se compromete aperturar una cuenta en el Banco 100% banco. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29-09-2014, por los ciudadanos EDECIO JESUS PEÑA ZERPA Y ALBA ZULEIDY PEÑA ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
La Sria.
Ngr/11957
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