REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Diciembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 11968
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos YELISA KATRINA RIVAS RIVAS Y JOSE GABRIEL CAMACHO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.752.276 y V-19.592.566, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre el ciudadano JOSE GABRIEL CAMACHO ALTUVE, antes identificado, se compromete a pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), mensuales, pagaderos los últimos días de cada mes. EL BONO ESCOLAR se compromete a comprar los uniformes y útiles que requiera su hijo. La madre comprara útiles escolares y el progenitor los uniformes escolares, a partir del año escolar 2015-2016, siendo alterno a partir de ese momento. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, los gastos serán compartidos entre ambos padres y propuso que el padre sea el encargado de comprar los estrenos del 24 de Diciembre y la madre los estrenos del 31 de Diciembre a favor de su hijo. Los gastos de atención medica y medicamentos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Dichas cantidades tendrán un incremento del quince (15%) por ciento anual y serán depositados en la cuenta bancaria del Banco Provincial a nombre de la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14-11-2014, por los ciudadanos YELISA KATRINA RIVAS RIVAS Y JOSE GABRIEL CAMACHO ALTUVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
La Sria.
Ngr/11968
|