REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Diciembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 11969
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos FREDDY HERNAN BERRIOS MARQUEZ Y MARILD VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.185.400 y V-13.649.691, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LOS BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre FREDDY HERNAN BERRIOS MARQUEZ, antes identificado, se compromete a suministra EL BONO ESPECIAL ESCOLAR en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), con fecha de pago el 01 de Agosto de cada año, a partir del 2015, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro No. 0134-0244-20-2442096468 en el Banco Banesco a nombre de la madre. EL BONO DECEMBRINO por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), con fecha de pago el 15 de Diciembre de cada año, a partir del 2014, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro No. 0134-0244-20-2442096468 en el Banco Banesco a nombre de la madre. Igualmente el padre asume el compromiso de aportar el cincuenta (50%) por ciento del valor de los gastos médicos extraordinario, medicinas, ropa y calzado que requiera su hijo previa presentación de récipes médicos y facturas por parte de la madre. El padre autoriza que los beneficios de los cuales gozan los hijos de la Guardia Nacional sean entregados directamente a la madre, autorizando que se oficie a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el Paraíso, Caracas. La madre acepta lo correspondiente a los Bonos Especiales. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-11-2014, por los ciudadanos FREDDY HERNAN BERRIOS MARQUEZ Y MARILD VEGA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
La Sria.
Ngr/11969
|