REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Diciembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 11971
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REVISION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YELISA KATRINA RIVAS RIVAS Y JOSE GABRIEL CAMACHO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.752.276 y V-19.592.566, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hijo previa comunicación con la progenitora, cuando el padre se encuentre en la ciudad de Mérida, buscándolo en la residencia de la progenitora. El padre pernoctara con su hijo una vez al mes (el último sábado y domingo de cada mes), es decir lo buscara el sábado en horas de la mañana y lo retornara el domingo en horas de la tarde, en la residencia de la progenitora. La época navideña, particularmente los 24 de diciembre y 31 de diciembre el progenitor compartirá durante el día con su hijo, y lo retornara a las 10:00 de la noche, buscándolo y retornándolo en la residencia de la progenitora. En la época de vacaciones escolares, compartirá el cincuenta (50%) por ciento, es decir de manera equitativa con cada progenitor. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14-11-2014, por los ciudadanos YELISA KATRINA RIVAS RIVAS Y JOSE GABRIEL CAMACHO ALTUVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/11971
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