REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Diciembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 11972
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REVISION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos FREDDY HERNAN BERRIOS MARQUEZ Y MARILD VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.185.400 y V-13.649.691, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con su hijo dos días al mes previo aviso a la madre con tres (03) días de anticipación, debido a que esta destacado en el comando de zona 22, no tiene familiares en la ciudad de Mérida sino en Bocono, Estado Trujillo, recogerá al niño en el puesto policial de la Parroquia San Juan Municipio Sucre, Estado Mérida, a las 10:00 a.m, será entregado por la madre o un familiar materno y lo retornara el mismo día y lugar a las 5:00 p.m. En Navidad, el padre compartirá con su hijo dos días durante las fechas previas al 24 o 31 de diciembre dependiendo de la guardia laboral del padre y pernoctara el niño con el progenitor dependiendo del estado de salud de su hijo, quien presenta dolor abdominal recurrente EAP. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-11-2014, por los ciudadanos FREDDY HERNAN BERRIOS MARQUEZ Y MARILD VEGA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/11972
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