REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de diciembre de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 11017
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CLAUDIA KASSANDRA DURAN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.448
DEMANDADA: JUSTO PASTOR HERRERA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.448,
MOTIVO: MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, jueves 04/12/2014, presente los ciudadanos: CLAUDIA KASSANDRA DURAN RONDON y JUSTO PASTOR HERRERA DURAN, las partes de mutuo y común acuerdo en esta audiencia manifiestan al tribunal que de mutuo y común acuerdo fijan el Régimen de Convivencia familiar en beneficio de su hijo SE OMITE NOMBRE, en los siguientes términos: El padre buscara a su hijo los días lunes, miércoles y viernes en el hogar de la madre a las 01:pm y lo retornara ese mismo día a las 7:00pm. En cuanto a los fines de semana el padre compartirá con su hijo bien sea el sábado o el domingo previo acuerdo con la madre buscándolo a las 9:00am y retornándolo el mismo día a las 5:00 pm. En navidad compartirá con el padre el 24 ,25 y 26 y con la madre el 31 y 1 de enero del 2015, el padre buscara a su hijo el día 24 de diciembre en el hogar de la madre a las 9:00a.m y lo retornara el día 26 a las 6:00pm y el año siguiente en forma alterna. En carnaval y semana santa y días de asueto serán compartidas en un 50% con cada progenitor. En el mes de agosto se acordó compartir con el niño una semana intermedia con cada progenitor. Este Régimen de Convivencia Familiar comenzara a partir del Día 13 de diciembre del presente año. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. CUMPLASE
LA JUEZ

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

Abg. LINDA GUILLEN VERGARA