REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de diciembre de Dos Mil catorce.
204º y 155 º
Expediente Nro. 11430
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ROJAS PEÑA y YURY IRIA MENDEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-14.805.228 y V-17.327.738
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy viernes 05/12/2014, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS PEÑA y YURY IRIA MENDEZ GONZALEZ, a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento DIVORCIO 185-A por disposición expresa del artículo 511 y 522 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA


Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Zulay