REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155º
Expediente Nro. 11675
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA MARIA QUINTERO PAEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.111
DEMANDADO: JOAN MANUEL RINCON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.474.181
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Viernes 05/12/2014, presente los ciudadanos: ALFREDO ANA MARIA QUINTERO PAEZ y JOAN MANUEL RINCON QUINTERO, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, el acuerdo que llegaron en el aumento de la obligación de manutención, en los siguientes términos: El padre se obliga a pagar la cantidad de Bs. 1.000,00 mensual y el bono escolar en Bs. 2000,00 y el bono decembrino en Bs. 3.000,00..”, con un aumento del 20% anual. Así mismo solicitan que se oficie al patrono a los fines que la obligación antes acordada sea descontada de la nomina del padre obligado y depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 01080374820200084696 del Banco Provincial a nombre de la madre, así como los beneficios que le pudieran corresponder al adolescente SE OMITE NOMBRE tales como Beca Escolar, útiles escolares, juguetes, prima por hijo y cualquier otra beneficio por ser hijo del trabajador JOAN MANUEL RINCON MORENO. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo. CUMPLASE.
La Jueza
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA