REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de diciembre de 2.014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11.983
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos MORENO SANCHEZ VIANEIDA y BAUTISTA DUARTE MARCO TULIO, venezolana y colombiano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.716.905 y cedula de ciudadanía Nº 1.093.768.854, respectivamente, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, venezolano, de un (01) años de edad, debidamente asistidos por las ciudadanas Licenciadas ESTHER OSUNA y JANETH SANTIAGO, en sus condiciones de Consejeras Principales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los acuerdos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La ciudadana: MORENO SANCHEZ VIANEIDA, en su condición de madre del niño: SE OMITE NOMBRE solicita formalmente al ciudadano BAUTISTA DUARTE MARCO TULIO y padre del niño antes mencionado fijar voluntariamente la Convivencia Familiar: que será de lunes a sábado con la madre y los domingos con el padre, en las vacaciones de agosto: será compartido, en la navidad: el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre. Igualmente solicita formalmente fijar voluntariamente por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de Ochocientos Bolívares (Bs 800,00) mensuales, así como 02 bonos especiales, uno (01) para el mes de Agosto y uno (01) para el mes de diciembre por la suma de Un Mil Bolívares (1.000,00) cada uno para gastos de la época, igualmente se incremente en un 20% anual dichas cantidades; el padre acepta y esta conforme con lo solicitado, en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos MORENO SANCHEZ VIANEIDA y BAUTISTA DUARTE MARCO TULIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN



Exp. Nº 11.983
JIMS.-