REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Cinco (05) de Diciembre de 2014

204º y 155º


Asunto Nro. 11987

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 28 de noviembre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por JEANETH SANTIAGO, Consejera Principal del Municipio Pueblo Llano, del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARI YOCANDA SANTIAGO ALARCON y JOSE ANICETO ALARCON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 24.373.204 y Nro. V-13.764.7.4 a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE de seis (06) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARI YOCANDA SANTIAGO ALARCON y JOSE ANICETO ALARCON RIVAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana MARI YOCANDA SANTIAGO ALARCON, en su condición de madre de su hijo el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE de seis (06) años de edad; solicita formalmente al ciudadano JOSE ANICETO ALARCON RIVAS, fijar voluntariamente por concepto de obligación de manutención la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, SEGUNDO: Igualmente solicito dos bonos especiales, uno para el mes de agosto por la suma de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5000,00), para gastos de útiles escolares y uniformes y otro para el mes de diciembre por la suma de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5000,00), para ropa y calzado de la época. TERCERO: Asimismo solicito el incremento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%), sobre la base del aumento antes mencionado, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. CUARTO: Yo, JOSE ANICETO ALARCON RIVAS, acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MARI YOCANDA SANTIAGO ALARCON y convengo en fijar y pagar la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION y el pago de los bonos especiales, uno para el mes de agosto por la suma de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5000,00), para gastos de útiles escolares y uniformes y otro para el mes de diciembre por la suma de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5000,00), para ropa y calzado de la época, para un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 11000,00), mas el incremento automático y proporcional tanto de la obligación de manutención como el de los bonos especiales de un veinte por ciento (20%), cantidades estas que serán entregadas y depositadas a partir del mes de septiembre, en fecha tres (3) de septiembre de 2014. De igual manera convinieron fijar el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana MARI YOCANDA SANTIAGO ALARCON, en su condición de madre del niño SE OMITE NOMBRE de seis (06) años de edad, solicita formalmente al ciudadano JOSE ANICETO ALARCON RIVAS, padre del niño antes mencionado a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 385 y 386 de la LOPNNA, fije la CONVIVENCIA FAMILIAR que será entre semana con la madre y los fines de semana con el padre, en las vacaciones de agosto serán compartidas, en la navidad el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. SEGUNDO: Yo JOSE ANICETO ALARCON RIVAS, declaro que acepto y estoy conforme con todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MARI YOCANDA SANTIAGO ALARCON, y convengo en fijar y cumplir con el régimen de convivencia, que será que será entre semana con la madre y los fines de semana con el padre, y en las vacaciones de agosto serán compartidas, en la navidad el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.