REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Cinco (05) de Diciembre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11989
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 28 de noviembre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por JEANETH SANTIAGO, Consejera Principal del Municipio Pueblo Llano, del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos ELSA MARIA GAMBOA PINEDA y EDUARDO JOSE MORENO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 22.325.721 y Nro. V-18.964.164 a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE de dos (02) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ELSA MARIA GAMBOA PINEDA y EDUARDO JOSE MORENO PAREDES, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana ELSA MARIA GAMBOA PINEDA, en su condición de madre de su hijo el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE de dos (02) años de edad; solicita formalmente al ciudadano EDUARDO JOSE MORENO PAREDES, fijar voluntariamente por concepto de obligación de manutención la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales, SEGUNDO: Igualmente solicito dos bonos especiales, uno para el mes de agosto por la suma de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5000,00), para gastos de útiles escolares y uniformes y otro para el mes de diciembre por la suma de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5000,00), para ropa y calzado de la época. TERCERO: Asimismo solicito el incremento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%), sobre la base del aumento antes mencionado, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. CUARTO: Yo, EDUARDO JOSE MORENO PAREDES, acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana ELSA MARIA GAMBOA PINEDA y convengo en fijar y pagar la suma de de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION y el pago de los bonos especiales, uno para el mes de agosto por la suma de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5000,00), para gastos de útiles escolares y uniformes y otro para el mes de diciembre por la suma de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5000,00), para ropa y calzado de la época, para un total de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12000,00), mas el incremento automático y proporcional tanto de la obligación de manutención como el de los bonos especiales de un veinte por ciento (20%), cantidades estas que serán entregadas en especies a la ciudadana ELSA MARIA GAMBOA PINEDA, cada quince días a partir de mes de septiembre, en fecha quince (15) de septiembre de 2014. De igual manera convinieron fijar el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana ELSA MARIA GAMBOA PINEDA, en su condición de madre del niño SE OMITE NOMBRE de dos (02) años de edad, solicita formalmente al ciudadano EDUARDO JOSE MORENO PAREDES, padre del niño antes mencionado a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 385 y 386 de la LOPNNA, fije la CONVIVENCIA FAMILIAR que será abierto, entre las horas correspondientes a la edad, en las vacaciones de agosto serán compartidas, en la navidad el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. SEGUNDO: Yo EDUARDO JOSE MORENO PAREDES, declaro que acepto y estoy conforme con todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana ELSA MARIA GAMBOA PINEDA, y convengo en fijar y cumplir con el régimen de convivencia, que será abierto, entre las horas correspondientes a la edad, y en las vacaciones de agosto serán compartidas, en la navidad el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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