REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida cinco (05) de diciembre de Dos Mil Catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro. 11991
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana MARIA JOSEFINA PEÑA RANGEL en su carácter de Abogada de la Defensoría Comunitaria Fundación Mahatma Gandhi del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos SANTIAGO MEZA NEIDA COROMOTO y SANTIAGO ZERPA RICHAR ELIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.555.966 y V-14.433.521, respectivamente, a favor de sus hijos; SE OMITEN NOMBRES de catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a cumplir con la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) mensuales. Así mismo se compromete a cumplir con dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de fija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00). Y otro para el mes de diciembre por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00). Teniendo dichas cantidades un aumento proporcional del 20% anual. Igualmente se establece el Régimen de Convivencia que los domingos con el padre y entre semana con la madre, en las vacaciones de agosto será compartido según lo que los niños decidan, en la navidad 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos SANTIAGO MEZA NEIDA COROMOTO y SANTIAGO ZERPA RICHAR ELIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
CTD/zgr
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