REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, ocho (08) de Diciembre de 2014.

204º y 155 º

Asunto Nº 02005

Vista la solicitud presentada por la (el) ciudadana (o) JEAN CARLOS CASTRO RANGEL, venezolana (o), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.0980.200, domiciliada (o) en el Estado Mérida, debidamente asistido en este acto por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Estado Mérida, actuando en nombre y representación del niño: SE OMITE NOMBRE, venezolano, de ocho (08) años de edad; en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño de autos. La presente solicitud se debe a que el padre ciudadano JEAN CARLOS CASTRO RANGEL, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el (la) ciudadano (a) KIZZIE ANA DIAZ VELIZ, venezolano (a) , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.059.173, domiciliado (a) en el Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha primero (01) de Diciembre de dos mil catorce, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del niño SE OMITE NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos, En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana KIZZIE ANA DIAZ VELIZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.--------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA


Exp. Nº 02005
jims.-