REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Diciembre del dos mil catorce (2014)
204º y 155 º
Asunto: 02016

Vista la solicitud presentada por la ciudadana abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria adscrita a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de la ciudadana CLAUDIA MARGARITA PIRELA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.216.298, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) años de edad y once (11) años de edad, en su orden respectivo, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los referidos niños de autos. La presente solicitud se debe a que la ciudadana CLAUDIA MARGARITA PIRELA ARAQUE, antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana MARIA MARGARITA ARAQUE DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.002.083, domiciliada en el Paseo La Feria, Av. Domingo Peña, Urb. La Magdalena, Edificio Don José I, piso 03, Apto 3-2, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha primero (01) de Diciembre de dos mil catorce (2014), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) años de edad y once (11) años de edad, en su orden respectivo, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana MARIA MARGARITA ARAQUE DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.002.083. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-


LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA




LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Scria.






Ngr/02016