REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
204º y 155º
ASUNTO: 09422
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente.----------------------------------------------
DEMANDADA: SE OMITE NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.198.708.-----------------------------------------
DEFENSORA PÚBLICA SEXTA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABOGADA GLADYS IZARRA.-------------------------------------------------------------------------
NIÑOS: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente.-----------
DEFENSORA PÚBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABOGADA ANA MORALES en su carácter de defensora judicial de los niños SE OMITEN NOMBRES. --------------------------------------
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
En fecha 04/12/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR) a favor del adolescentes de autos, presentada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09), seis (06) y tres (03) años de edad, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
En fecha 06/12/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, da por recibida la demanda y sus recaudos.
En fecha 12/12/2013, admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, se acordó notificar al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de conformidad con el artículo 461 ejusdem oficiar a la oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Bolivariano de Mérida y al Consejo Nacional Electoral a los fines de solicitar información actual de la ciudadana SE OMITE NOMBRE.
En fecha 17/01/2014, el secretario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejo expresa constancia que en fecha 13/01/2014, mediante acta levantada la Ciudadana SE OMITE NOMBRE, parte demandada en la presente causa, se dio por notificada.
En fecha 22/01/2014, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de la realización de un Informe Integral a la ciudadana SE OMITE NOMBRE, parte demandada en la presente causa y a los niños de autos.
En fecha 29/01/2014, se recibió oficio S/N proveniente de la Entidad de Atención “Mi Refugio”, suscrito por la Directora de la Entidad de Atención, mediante el cual remiten Informes Evolutivos de los niños de autos
En fecha 31/01/2014, la Fiscal Provisorio Novena Especial para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de Ministerio Público, consigno escrito informando que se da por notificada en este procedimiento e informa que realizará su intervención en calidad de interviniente notificado y no de agente actor.
En fecha 31/01/2014, la ciudadana SE OMITE NOMBRE, debidamente asistida por el Defensor Público Sexto Abogado CARLOS F. VILLEGAS RAMIREZ, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Mérida, consigno escrito de contestación de la demanda y promoción de pruebas.
En fecha 04/02/2014, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito judicial solicitó se cite a los fines de la realización de las Evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas a la ciudadana demandada SE OMITE NOMBRE y a los niños de autos.
En fecha 05/02/2014, mediante acta levantada a la ciudadana SE OMITE NOMBRE, se acordó oficiar a la Asociación Benefactora de ayuda al niño sin asistencia “Mi Refugio”, a los fines de que sean trasladados los niños SE OMITEN NOMBRES, para sostener reunión con la psicólogo y psiquiatra adscritas a este Circuito judicial de Protección, el día 12/02/2014 a las 08:30 am, igualmente participándole que se autorizó a la prenombrada ciudadana a retirar a los referidos niños el día viernes a las 05:00 pm y los retornará el día domingo a las 04:00 pm, quedando la misma debidamente notificada.
En fecha 07/02/2014, se da por concluido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10/02/2014, se fijo fecha para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para el día 14/02/2014, a las 10:30 am. Asimismo se le hace saber a las partes intervinientes en el proceso que deben asistir en compañía de los niños de autos, a los fines de ser oídos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.
En fecha 14/02/2014, la Psicólogo y Psiquiatra adscritas a este despacho, remiten Informes Psicológico y Psiquiátrico de la ciudadana SE OMITE NOMBRE, y los niños de autos.
En fecha 14/02/2014, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de que se encuentra presente la Fiscal Novena, presente la parte demandada ciudadana SE OMITE NOMBRE, debidamente asistida por la Abogada GLADYS IZARRA, en su condición de Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado bolivariano de Mérida presentes los niños SE OMITEN NOMBRES, acompañados del ciudadano GILBERT GILBERTO BORJAS PEREZ, en su condición de Avansa “Mi Refugio”, seguidamente se escucho la opinión de los niños de conformidad con el artículo 80 de la Ley Especial, se acordó REPONER LA CAUSA, anulando todas las actuaciones procesales que corren desde el folio 31 en adelante , con la advertencia que quedan subsistentes el Informe Evolutivo que riela del folio 36 al 43 y el Informe Psicológico y Psiquiátrico que riela a los folios 60 al 64.
En fecha 17/02/2014, se reprodujo el fallo en extenso de la decisión dictada en fecha 14/02/2014.
En fecha 18/02/2014, se acordó oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva designar un Defensor o Defensora Público para que defienda los derechos de los hermanos niños SE OMITEN NOMBRES.
En fecha 25/02/2014, la Defensora Pública Quinta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, Abogada ROSARIO RIVAS IZARRA, consigno diligencia manifestando su aceptación como Defensora Judicial de los niños SE OMITEN NOMBRES.
En fecha 05/03/2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial acordó librar recaudos de notificación a la Abogada ROSARIO RIVAS Defensora Pública en resguardo y defensa de los niños de autos y a la demandada ciudadana SE OMITE NOMBRE.
En fecha 19/03/2014, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, certificó que las partes fueron debidamente notificadas.
En fecha 25/03/2014, la Ciudadana SE OMITE NOMBRE, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, consigno escritos de contestación de la demanda y promoción de prueba.
En fecha 27/03/2014, la Defensora Pública Quinta Abogada ROSARIO RIVAS IZARRA, en su carácter de Defensora de los niños de autos, consigno escrito de contestación de la demanda y promoción de prueba.
En fecha 31/03/2014, se acordó Autorizar a la ciudadana SE OMITE NOMBRE, para que comparta con sus hijos los niños SE OMITEN NOMBRES, los días Martes y Miércoles desde la 01:00 pm. Hasta las 04:00 pm. En la casa de abrigo y el día Domingo los podrá buscar a las 08:00 am. Hasta 05:00 pm, de igual forma acordó oficiar al Trabajador Social adscrito a este Circuito judicial de protección para que realice el Informe Social a la Ciudadana SE OMITE NOMBRE.
En fecha 03/04/2014, se da por concluido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08/04/2014, se fijo fecha para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para el día 15/04/2014, a las 11:00 am. asimismo se le hace saber a las partes intervinientes en el proceso que deben asistir en compañía de los niños de autos, a los fines de ser oídos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.
En fecha 11/04/2014, el Trabajador Social Lic. Wilfredo Quero Ollarves, del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito judicial consigno Informe Social de la Ciudadana SE OMITE NOMBRE y los niños de autos.
En fecha 15/04/2014, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de que se encuentra presente la Fiscal Novena, presente la parte demandada ciudadana SE OMITE NOMBRE, debidamente asistida por la Abogada GLADYS IZARRA, en su condición de Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado bolivariano de Mérida, no comparecieron los niños SE OMITEN NOMBRES, quienes se encuentran en la Entidad de Atención Avansa “Mi Refugio”, seguidamente se materializaron las pruebas, se ordeno preparar pruebas de oficio, se acordó dictar Medida Preventiva de Régimen de Convivencia Familiar y se acordó prolongar la presente audiencia para el día 19/05/2014 a las 10:30 am. A los fines de dar cumpliento con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Especial, Asimismo se ordenó oficiar a los responsables de la Entidad de Atención.
En fecha 19/05/2014, día fijado para prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de que no se hizo presente la Fiscal Novena, presente la parte demandada ciudadana SE OMITE NOMBRE, debidamente asistida por la Abogada GLADYS IZARRA, en su condición de Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado bolivariano de Mérida, no comparecieron los niños SE OMITEN NOMBRES, presente la Defensora Pública encargada Abogada MARIA EUGENIA MORENO RIVAS, se acordó oficiar al Director de “Avansa mi Refugio” a los fines de trasladar a los niños de autos para el día 18/06/2014 a las 09:30 am.
En fecha 17/06/2014, se acordó diferir la prolongación de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación para el día 07/07/2014 a las 09:00 am, se oficio al Director de la Entidad de Atención.
En fecha 07/07/2014, día fijado para prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de que no se hizo presente la Fiscal Novena, presente la parte demandada ciudadana SE OMITE NOMBRE, debidamente asistida por la Abogada GLADYS IZARRA, en su condición de Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado bolivariano de Mérida, presentes los niños SE OMITEN NOMBRES, quienes asisten en compañía de los de los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, presente el Defensor Público Tercero Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su condición de Defensor judicial de los prenombrados niños, se escucho la opinión de los niños de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Especial, se ordenó oficiar al Trabajador Social adscrito a este Circuito judicial a los fines de que realice visita domiciliaria y levante Informe Social en la Familia Extendida.
En fecha 08/08/2014, el Trabajador Social adscrito a este Circuito judicial, consigo Informe Social, solicitado en fecha 07/07/2014.
En fecha 22/08/2014, la ciudadana SE OMITE NOMBRE, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta GLADYS IZARRA SANCHEZ, consigno diligencia presentando constancia de trabajo y constancia de residencia.
En fecha 25/09/2014, se ordenó oficiar al Trabajador Social adscrito a este Circuito judicial a los fines de que levante Informe Social y realice visita al lugar de trabajo de la ciudadana SE OMITE NOMBRE.
En fecha 30/09/2014, se oficio a la Entidad de Atención “Avansa mi Refugio”, a los fines de que remitan Informe evolutivo de los niños de autos, con indicación de constancia de asistencia de la progenitora.
En fecha 16/10/2014, el Trabajador Social adscrito a este Circuito judicial, consigo Informe Social, solicitado en fecha 25/09/2014.
En fecha 20/10/2014, se recibió oficio s/n suscrito por la Directora del Hogar Abansa Mérida, mediante el cual remiten Informes Evolutivos de los niños de autos.
En fecha 21/10/2014, se materializo la prueba de Informes solicitada en fecha 07/07/2014, según oficio N° 3205, se materializo el Informe Social solicitado en fecha 25/09/2014, según oficio N° 4099, se declaro concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha 21/10/2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 22/10/2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 14/11/2014, a las 09:00 a.m, se oficio al Director de la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño sin Asistencia Mi Refugio a los fines de exhortarlos a presentar a los niños de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 14/11/2014, siendo las nueve de la mañana 09.00 a.m, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
En su escrito libelar parte actora expuso: Que en fecha 23/10/2013, recibió denuncia por parte de la ciudadana SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.198.708, sin domicilio fijo, con número de teléfono 0424-110.43.26 quien declara que ella lo que estaba haciendo era por necesidad, que ya tenia 09 años durmiendo en la calle con los niños. Ella quiere que le den un abrigo a sus hijos SE OMITEN NOMBRES, el padre murió, ella se crió en el Instituto Nacional del Menor hasta los 18 años, luego conoció al progenitor de sus hijos, la familia del progenitor son alcohólicos y consumidores de droga, no cuenta con ellos aun cuando existan, ella no quiere abandonar a sus hijos, pero tiene que llevar a la niña al colegio y la tiene que llevar sucia, ella estudia en la Humberto Tejera, ella tiene mas o menos 09 años sin trabajar, por ahí hacia cosas pero no tenia trabajo fijo, ella no toma, no consume, no se prostituye por dinero, espera a que el gobierno la asigne a un refugio donde haya seguridad, en fecha 23/10/2013, el Consejo de Protección acordó: Primero: Recibir la denuncia, conforme lo establece el artículo 291 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: iniciar el Procedimiento Administrativo de conformidad con lo establecido en el 295 de la Ley Especial. Tercero: dictar medida provisional de abrigo a los prenombrados niños, en la Entidad de Atención “Avanza Mi Refugio”, conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “H” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: exhortar a la ciudadana progenitora a cumplir con lo establecido en los artículos 5, 13, 30, 42, 54, concatenado con el último aparte de el artículo 126 ejusdem con respecto a sus hijos SE OMITEN NOMBRES. Quinto: se exhorta a la ciudadana SE OMITE NOMBRE a cumplir con la orden de tratamiento médico psicológico y psiquiátrico, en la que tambien fueron incluidos sus hijos los prenombrados niños, conforme a lo establecido con el artículo 126 literal “E” ejusdem. Sexto: remitir a la ciudadana SE OMITE NOMBRE al Departamento de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio libertador y la gobernación de estado Bolivariano de Mérida. Séptimo: remitir a la ciudadana SE OMITE NOMBRE al Departamento de INVIVIENDA del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Octavo: hace del conocimiento a las partes del presente expediente, las sanciones aplicablecidas en el artículo 270 de la Ley Especiales caso de violación a sus obligaciones o incumplimiento de la presente acta. Noveno: dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 y 75 de la ley de procedimientos Administrativos, se les notifica y emplaza a los interesados de la presente decisión. El 28/10/2013, se presento ante la Entidad de Atención Avanza Mi Refugio, el Trabajador Social Adscrito al Consejo de Protección, quien indico que el lugar se encuentra bajo Medida de Abrigo la Ciudadana niña SE OMITE NOMBRE en compañía de sus hermanos SE OMITEN NOMBRES, informa que desde que los niños están en la Entidad de Atención solo los ha visitado una sola vez; el Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Mérida, en uso de sus atribuciones legales establecidas en el artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 397 literal “C” ejusdem, acordó: Remitir el presente expediente Nº 0670-2013, con todas sus actuaciones, así como de la presente decisión, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que decida dictar Colocación Familiar o revoque la decisión tal y como lo establecen los artículos 127 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto es el órgano competente para dictaminar lo conducente.
B.- PARTE DEMANDADA:
La parte demandada, ciudadana SE OMITE NOMBRE, contesto la demanda manifestando que niega rechaza y contradice lo alegado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, en relación de que no tiene interés manifiesto y legal de proteger cuidar a sus tres hijos antes identificados; niega rechaza y contradice que los haya abandonado por completo y solicito que se dicte la Medida más favorable para los intereses de sus hijos.
Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 14/11/2014, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, presidida por esta juzgadora, se dejo constancia de la incomparecencia de las parte demandante CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, compareció la parte demandada la ciudadana SE OMITE NOMBRE, asistida por la ciudadana Defensora Pública Sexta GLADYS IZARRA, presente la Representación Fiscal, presentes los niños SE OMITEN NOMBRES, presente su Defensora Judicial la Abogada ANA MORALES, Defensora Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado bolivariano de Mérida, presente la ciudadana BENITA RAMIREZ, en su condición de representante de la Entidad de Atención. Se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión de los niños de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabó por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.--
I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
A.- DOCUMENTALES:
1.- Copia simple del expediente administrativo Nro. 0670-2013, llevado por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, que obra inserto del folio 02 al 23, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.- Acta de nacimiento, nro. 1158 tomo nro. 36 a nombre de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE
, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, que en copia simple riela al folio 8, de la misma se desprende la filiación de la mencionada niña con sus progenitores ciudadanos SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, esta juzgadora la tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Partida de nacimiento Nro. 315 a nombre de SE OMITE NOMBRE, suscrita por el registrador civil del municipio santos Marquina del estado Mérida que riela al folio 09, de la misma se desprende la filiación del mencionado niño con sus progenitores ciudadanos SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, esta juzgadora la tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Acta de Nacimiento Nro. 554 a nombre de SE OMITE NOMBRE, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador que riela al folio 10, en copia simple, de la misma se desprende la filiación del mencionado niño con sus progenitores ciudadanos SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, esta juzgadora la tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 5.- Decisión del Consejo de Protección del Municipio Libertador del estado Mérida de fecha 21.11.2013, que en original riela inserta del folio 22 al 23, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 6.- Informes evolutivos remitidos por el director de la entidad de atención Avanza Mi Refugio, relacionado con los niños SE OMITE NOMBRE, SE OMITEN NOMBRES, que en original corre inserto del folio 36 al 43, esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 7.- Acta de defunción Nro. 531del ciudadano SE OMITE NOMBRE, suscrita por la registradora civil de la parroquia domingo peña, municipio libertador del estado Mérida, que copia certificada riela del folio 50 al 51 y sus respectivos vueltos, esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la LOPTRA, en concordancia con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil, documental que demuestra la fecha cierta del fallecimiento del ciudadano SE OMITE NOMBRE, hecho ocurrido el 21/08/2011. 8.- Informe psiquiátrico y psicológico de la ciudadana progenitora SE OMITE NOMBRE, y de los niños, de fecha 14 de febrero de 2014 remitido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, mediante oficio Nro. 059-14, suscrito por la psiquiatría y psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, el cual se incorpora mediante sus conclusiones, que riela del folio 60 al 64. Observándose que tales dictámenes periciales fueron elaborados por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora les atribuye valor probatorio apreciándolos conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 9.- Informe social suscrito por el trabajador social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio 143-14 al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, relacionado con la ciudadana SE OMITE NOMBRE y los niños SE OMITEN NOMBRES y la niña SE OMITE NOMBRE, de fecha 11 de marzo de 2014 que riela inserto del folio 109 al folio 14, incorporado en la Audiencia de Juicio mediante la lectura de sus conclusiones. Observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 10.- Constancia de Residencia de fecha 17 de marzo de 2014, emitida por la Prefectura de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, que obra inserta al folio 121, en original; de la misma se desprende que la residencia no es la misma aportada por la progenitora de los niños en la Audiencia de Juicio, sin embargo esta juzgadora la aprecia conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 11.- Constancia de trabajo de la ciudadana SE OMITE NOMBRE que obra inserta al folio 122, de la misma se desprende que la progenitora de los niños de autos, se encuentra inserta en el mercado laboral por ende tiene capacidad económica para sufragar la manutención de sus hijos, esta juzgadora la aprecia conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 12.- Informe Social suscrito por el Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial realizado a las ciudadanas SE OMITEN NOMBRES, remitido mediante oficio Nro. 345-14, de fecha 08 de agosto de 2014, incorporado en la Audiencia de Juicio, mediante la lectura de sus conclusiones, que obra inserto al folio 41. Observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 13.- Constancia de residencia de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, emitida por el Consejo comunal LA ENTRADA, urb. José Adelmo Gutiérrez, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida que obra inserta en original al folio 144; de la misma se desprende que la progenitora de los niños de autos se encuentra residenciada en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 14.- Constancia Laboral de la ciudadana SE OMITE NOMBRE, emitida por exquisiteces JA de Juan Carlos Sánchez, en original obra inserta al folio 145, de la misma se desprende que la progenitora de los niños de autos ha estado inserta en el mercado labora, esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 15.- Informe Social suscrito por el Trabajador Social de este Circuito Judicial remitido mediante oficio numero 380-14 de fecha 16 de octubre de 2014 al tribunal primero de mediación y sustanciación realizado a la ciudadana SE OMITE NOMBRE, y a los niños SE OMITEN NOMBRES, que obra inserto del folio 151 al 155 el cual se incorpora mediante la lectura de sus conclusiones. Observándose que tales dictámenes periciales fueron elaborados por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora les atribuye valor probatorio apreciándolos conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 16.- Informe Evolutivo remitido por los directores del Hogar Avanza Mérida al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación en fecha 20 de octubre de 2014 de los niños SE OMITEN NOMBRES, inserto a los folio 157 y sus anexos de evaluación psicológica insertos del folio 158 al 160 en original, esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 17.- Constancias de estudios de los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE y SE OMITEN NOMBRES, que en dos folios útiles y en original fueron presentados por la asistencia técnica de la parte demandada en la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 484 se admitieron como nuevos hechos por haber surgidos durante el proceso y en consecuencia se ordenó su incorporación, de las mismas se desprende que los mencionados niños tienen cupo garantizar para dar continuidad a sus estudios, esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------
2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en su oportunidad legal se adhirió al principio de la comunidad de la prueba. Así se declara. ---------------------------------------------------------------------------
3.- PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO:
B.- DECLARACION DE PARTE
Quien juzga, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 párrafo tercero último parte de la LOPNNA en armonía con el artículo 450 literales “J y K” de la ley especial, por considerarlas pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos debatidos en el proceso, ordenó la declaración de parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la referida Ley Especial, de la ciudadana SE OMITE NOMBRE, progenitora de los niños de autos. Evacuada la declaración de la parte en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora le atribuye valor probatorio, por constituir un medio probatorio idóneo para incorporar elementos de convicción al proceso, por cuanto de tales afirmaciones se puede extraer la veracidad de los hechos que se ventilan en la presente causa. Así se declara.------------------------
En cuanto a las pruebas que obran insertas en el expediente, que no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. -------------------------------------------------
DERECHO DE LOS NIÑOS DE AUTOS A OPINAR Y SER ESCUCHADOS.
En el caso de marras se encuentran involucrados tres niños de nueve (09), seis (06) y tres (03) años de edad, quienes fueron presentados en la Audiencia de Juicio, procediendo quien decide a escuchar sus opiniones de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tal opinión esta juzgadora no le atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, el adolescente ha referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.-----------------------------------------------------
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
II
DEL DERECHO APLICABLE
Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------
En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…” (Negrillas y subrayado de este tribunal).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:
“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).
El artículo 396 establece:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.
El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).
El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….”
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
En el caso de marras, en fecha 23/04/2013, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, inicio procedimiento administrativo signado con el número 0670-2013, visto lo manifestado por la ciudadana SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad N° V-20.198.708, dictando Medida Provisional de Abrigo a favor de los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES, de siete, tres y cinco años de edad respectivamente, en la Entidad de Atención “Abanza Mi Refugio”.
Ahora bien, ha quedado demostrado en autos, que los ciudadanos niños actualmente de ocho (08), seis (06) y tres (03) años de edad, desde su nacimiento han permanecido bajo los cuidados de su progenitora ciudadana SE OMITE NOMBRE, sin embargo, por razones económicas y sociales, el 23/04/2013, solicitó ayuda ante el Consejo de Protección del Municipio Libertador de este Estado, a los fines de que le brindara protección a sus hijos, por cuanto no contaba con un trabajo fijo para proveerles su manutención y vivienda donde cobijarlos. Igualmente ha quedado demostrado en autos que la progenitora de los referidos niños ha mostrado interés en recuperar a sus hijos, los visita casi todos los días en la entidad de atención donde se encuentran, muestra preocupación y apego por sus hijos, mantiene referencias positivas en el ambiente laboral donde se desempeña, ha encontrado una habitación en alquiler donde puede permanecer con sus tres hijos, así mismo, se desprende del Informe Psiquiátrico, Psicológico que no hay impedimentos de carácter emocional que le imposibiliten recuperar a sus hijos y continuar con la responsabilidad de crianza, en cuanto al Informe Social, del mismo se desprende que la progenitora de los niños de autos se encuentra en capacidad de asumir la responsabilidades propias de la crianza de sus hijos, al igual que los niños se encuentran estables emocionalmente y quieren permanecer al lado de su madre, razones por las que esta juzgadora considera que lo más conveniente al Interés Superior de los referido niños, es que continúen bajo los cuidados y protección de su madre, en consecuencia, es procedente en derecho declarar sin lugar la Medida de Protección solicitada, revocando la Medida Provisional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, ordenando la reintegración inmediata de los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES, bajo los cuidados de su progenitora ciudadana SE OMITE NOMBRE, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara. -----------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, REVOCA LA MEDIDA PROVISIONAL DE ABRIGO dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21/11/2013, a los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES, actualmente de nueve (09), seis (06) y tres (03) años de edad, en consecuencia, SE ORDENA LA REINTEGRACION INMEDIATA de los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES, al hogar de su progenitora ciudadana SE OMITE NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.198.708, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, quien ejerce la Responsabilidad de Crianza de sus hijos. SEGUNDO: En observancia a lo dispuesto en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al lograrse la integración es deber del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hacer seguimiento durante el lapso de un año a partir de que quede firme la presente decisión, para lo cual se comisiona al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a realizar tres informes de seguimiento mensual y luego trimestral en el período máximo de un año. TERCERO: Se ordena oficiar a la Gobernación del Estado Mérida y a la Gran Misión Vivienda Venezuela a los fines de solicitar la inclusión de la ciudadana SE OMITE NOMBRE y su grupo familiar en los planes y programas de vivienda llevados a nivel regional y nacional. CUARTO: Se ordena oficiar a la Unidad Educativa ESCUELA BOLIVARIANA HUMBERTO TEJERA ubicada en la Urb. Alberto Carnevalli, sector Los Sauzales, Parroquia Mariano Picón Salas, solicitando información sobre el ingreso de los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, en esa institución educativa y en que horario asisten a clase. QUINTO: Se ordena oficiar a la Unidad Educativa “Preescolar El Llano” al lado del Unidad Educativa ESCUELA BOLIVARIANA HUMBERTO TEJERA, ubicadas en la Urb. Alberto Carnevalli, sector Los Sauzales, Parroquia Mariano Picón Salas, solicitando información sobre el ingreso del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE, en esa institución educativa y en que horario asiste a clase. SEXTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SÉPTIMO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Asociación Benefactora de Ayuda al Niño sin asistencia “MI REFUGIO”, a los fines de que haga entrega de los referidos niños de manera inmediata a su progenitora. OCTAVO: Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad y solicítense las resultas. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-----------------
LA JUEZA
Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (03:23 p.m) se publicó la anterior sentencia.
La Sria.
MIRdeE / RR
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