REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10091
Vista el acta de fecha Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Catorce, inserta a los folios 53 al 56, ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos JOHN ALBEYRI ALTUVE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.351.894 y TANIA KARIN PINEDA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.120.281, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija, la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El padre contribuirá por concepto de Obligación de Manutención mensual con la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES. SEGUNDO: El padre contribuirá por concepto de Bonos Especiales en el mes de agosto y diciembre con la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES cada uno. TERCERO: Estas cantidades tendrán un incremento automático y proporcional del 20% anual. CUARTA: Ambos progenitores contribuirán con el 50%, cada uno de los gastos médicos, medicinas y cualesquiera otros que requiera la niña para garantizar su derecho a la salud. QUINTA: Las cantidades aquí convenidas serán depositadas en la cuenta corriente Nº 01050747201747033863 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana TANIA KARIN PINEDA ZAMBRANO, durante los 5 primeros días de cada mes, en consecuencia, se le da el carácter de sentencia firme ejecutoriada. SEXTA: Se ordena la remisión del presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. Finalmente las partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE
En la misma fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / RR
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