REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, dos (02) de diciembre de dos mil catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro. 08794
Vista el acta de fecha dos (02) de Diciembre de Dos Mil Catorce, inserta a los folios 62 al 65, ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos NILDA NANCY PRADA DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.230.292 y FERMIN ARCANGEL SERRANO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.049.459 quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, los ciudadanos adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente, bajo los siguientes términos: el padre compartirá con sus hijos todos los días a las 7 de la mañana y 4 de la tarde, es decir los llevara y los buscara en el liceo donde estudian. Compartirá un domingo cada 15 días desde las 9 de la mañana hasta las 3 de la tarde, en el periodo de vacaciones compartirá tanto los sábados como los domingos previo acuerdo con la madre y con los adolescentes. El 24 y 25 de diciembre y carnaval con el papa, y el 31 de diciembre y 01 de enero, y semana santa con la mama, de manera alterna cada año. En cuanto al día del padre y la madre con cada uno de los progenitores pudiendo compartir cualquier otro día que de mutuo acuerdo con la madre. Finalmente las partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor de los ciudadanos adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. ASI SE DECIDE. -------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE
En la misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / RR
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