REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIACircuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. 204º Y 155º PARTE EXPOSITIVA CAPITULO I DE LAS PARTES EXP. 2013-1861 PARTE DEMANDANTE: YENEIDA COROMOTO PARRA PINEDA, GIOVANNI PÉREZ, MARISOL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.242.578, 10.035.873, 11.798.185 solteros, Consejeros de Protección, según Resolución Nros. 11-2.011, 01-2.003, 15-2.008, domiciliados en la población de Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Pebres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles, obrando con el carácter de CONSEJEROS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 160, literal b, de la ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicitó: MEDIDA DE PROTECCION. PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL DE LA ROSA, de nacionalidad Colombiana, nacionalizado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.214.450, domiciliado en Palmarito, Sector Independencia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CARLOS VILLEGAS. Defensor Público Primero, encargado para El Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ABOGADO DEFENSOR DE LA ADOLESCENTE: DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA ENCARGADA ABOGADA OLGA ESCALONA. Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida. Extensión el Vigía, titular de la cédula de identidad Nro. 12.346.269, inpreabogado Nro. BENEFICIARIA: La adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN. PARTE NARRATIVA CAPITULO II SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA DE LOS HECHOS En fecha 29 de Enero de 2013, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda de: MEDIDA DE PROTECCION, presentada por los ciudadanos: YENEIDA COROMOTO PARRA PINEDA, GIOVANNI PÉREZ, MARISOL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.242.578, 10.035.873, 11.798.185, Consejeros de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRES de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, de ciudadanía colombiana. Planteando los solicitantes: MEDIDA DE PROTECCION de los menores antes mencionados, conforme a lo establecido en el Articulo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 8 ejusdem en lo referente al Interés Superior del Niño. Relatan los Consejeros que “En fecha 01 de Diciembre del 2.012, recibimos un oficio emanado del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Tribuna! de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, en el cual solicitan a este Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dictar una medida de Protección y Abrigo a la Adolescente: OMITIR NOMBRE, de ciudadanía colombiana ( no nacionalizada en Venezuela), el cual se evidencia en Copia Certificada del expediente que le anexamos al presente informe, todo debido a que la prenombrada adolescente acusa a su padre biológico Carlos Manuel de la Rosa de ciudadanía colombiana (no nacionalizada en Venezuela), de haber abusado sexualmente de ella, la cual se encuentra en un proceso de investigación y privado de su libertad La medida de abrigo, según lo establecido en el Articulo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 8 ejusdem en lo referente al Interés Superior del Niño, se procedió a dictarla de manera inmediata el 05 de Diciembre del 2.012, (anexamos copia certificada de los expedientes, signados bajo los Nros. 10-12-50, 10-12-51), en el cual se ubico a la prenombrada adolescente y sus otros dos (2) hermanos: OMITIR NOMBRES ambos de ciudadanía colombiana (no nacionalizados en Venezuela), con su madrastra: ROSINE MARÍA SARMIENTO OROZCO, de ciudadanía colombiana ( no nacionalizados en Venezuela), durante el lapso de los 30 días de haber dictado la medida, se gestiono la ubicación de su madre progenitora u otros familiares, logrando así contactar por vía telefónica a dos tías paternas: CARMEN ELENA DE LA ROSA y MAYA DE LA ROSA, ambas colombianas y residentes en el Sector de MEDIA LUNA DEL MAGDALENA COLOMBIA, las cuales manifestaron en querer venir a buscar a los niños y la adolescente, pero que no cuentan con recursos para los viáticos, además hemos gestionado ante el Consulado de Colombia en el Estado Mérida, para la ubicación de los familiares (anexamos: copia de dicha solicitud), es importante destacar que durante este periodo de convivencia de los niños y adolescentes con la madrastra, se han generado problemáticas debido al comportamiento de los mismos, en e! cual la adolescente manipula a sus dos hermanitos, para que hagan lo que ella quiere, además los expone a una situación de riesgo ya que los lleva a la playa llegando tarde, todo sin la autorización de su representante y responsable de la medida. En fecha 7 de enero de 2013 la medida de abrigo fue modificada, por un lapso de 30 días más, en solicitud hecha por su representante, manifestando que ella se hará cargo por un mes más de los prenombrados niños y adolescente mientras lleguen los familiares a buscarlos de lo contrario ella los entregará. Es por ello que le solicitamos con el merecido respeto, les sean ubicados una Entidad de Atención mientras que sus familiares vengan a buscarlos para hacerse cargo de ellos, ya que la responsable de ellos manifiesta no poderlos tener más de un mes, ya que presentan problemas de conducta y no hacen caso. Acompañamos con la presente solicitud el informe suministrado por el Consejo Comunal del Sector de la Residencia de los mencionados niños y adolescentes. En fecha 31 de Enero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, admitió la demanda, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Mediación y Sustanciación; acordó la notificación de la parte demandada, para que “comparezca por ante el Tribunal dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a que la Secretaria haga constar en autos de haberse cumplido con su notificación, para que conozcan la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la FASE DE SUSTANCIACIÓN de la audiencia preliminar. Se les advierte que, una vez notificado, deberá indicar expresamente el lugar donde se les remitirán las notificaciones que, excepcionalmente, deban librarse y, de no hacerlo, se tendrán por notificados pasadas que sean veinticuatro (24) horas de haberse dictado los pronunciamientos judiciales, de conformidad con el artículo 464 de la referida ley. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de la parte demandada, comenzará a correr el plazo de diez días para que presenten su escrito de pruebas y la parte accionada conteste la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ambas partes deberán consignar sus escritos de pruebas dentro del citado lapso. Este Tribunal dando cumplimiento al artículo 473 ejusdem, dictará auto fijando oportunidad para que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, de la misma manera se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Extensión El Vigía a los fines de la designación de un defensor publico para la adolescente omitir nombre, actualmente de dieciséis (16) años de edad Por auto separado de esta misma fecha se dicto sentencia interlocutoria, mediante cual se fija provisionalmente medida preventiva de Colocación Familiar en entidad de Atención, a la adolescente: omitir nombres, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, de ciudadanía colombiana, por auto separado se certificó la misma. En fecha 10 de Abril de 2013, se recibe por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual la ciudadana ABG. ELDA YSABEL URREA, Defensora Pública Segunda, acepta la defensa de menores la adolescente: OMITIR NOMBRE, y los niños: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente.
En fecha 17 de Junio de 2013, se recibe por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, EMD-IDENA-19-23-022-13, de fecha 27-05-2013, mediante el cual consigna Informe Social Inicial, de los hermanos DE LA ROSA OSPINO, emanado de la Gerencia de Programás de Protección y Atención a niños, Niñas y Adolescentes U.P.I. Papagayos de Tamarindo. Posterior a todo en fecha 20 de Junio de 2013, obra inserto al folio 86 del presente expediente, auto mediante el cual se ratifica la medida dictada en fecha 31-01-2013. Mediante comprobante de Recepción de Documento, de fecha 09-07-2013, se recibe diligencia del ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA, parte demandada, asistido por la ABG. YENEIDA PARRA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.242.578, e Inpreabogado Nro. 59.004, mediante la cual solicita se le nombre Defensor Público por cuanto no cuenta con los recursos económicos para contratar un Abogado particular. Seguido de fecha 12 de Julio de 2013, mediante auto se acordó garantizar la defensa de los derechos e intereses del ciudadano: CARLOS MANUEL DE LA ROSA, y a tenor del artículo 170-B, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal ordena oficiar a la Coordinadora Regional de la Defensa Publica del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de la designación de un Defensor Publico para que defienda los derechos del ciudadano antes mencionado. Librándose el correspondiente oficio y déjese copia en el expediente. En fecha 20 de Septiembre de 2013, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual la ciudadana ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera, acepta la defensa técnica del ciudadano: CARLOS MANUEL DE LA ROSA. En fecha 30 de Septiembre 2013, mediante auto que obra inserto al folio 108, se fijó fecha y hora para escuchar la opinión de la adolescente: OMITIR NOMBRE, y los niños: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el día y hora fijado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución para escuchar la opinión de la adolescente y niños se dejos constancia se su comparecencia y se les escucho la opinión. En fecha 31-10-2013, mediante auto se ordena oficiar: Primero: Al ciudadano: JAIME ACOSTA CARVAJAL, Cónsul de Colombia en la ciudad de Mérida Estado Mérida, Venezuela, a los fines de solicitarle su valiosa colaboración en el sentido de que mediante el Departamento de Bienestar Social, se proceda a la localización de la familia ampliada o de origen de la adolescente: OMITIR NOMBRE, y los niños: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente; por cuanto en Venezuela, según información aportada por El Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, no se encuentra ningún familiar, ya que los mismos residen en Colombia. Dicha adolescente y los niños, se encuentran bajo Medida de Protección dictada por este Tribunal en la entidad de Atención: Unidad de Protección Integral “Águilas de Caribay” y en la Entidad de Atención: Unidad de Protección Integral “Papagayos de Tamarindo” respectivamente. Ahora bien, del escrito libelar se desprende que en Colombia se encuentran las ciudadanas: CARMEN ELENA DE LA ROSA y MAYA DE LA ROSA, quienes son tías paternas de la adolescente y los niños en mención, ambas colombianas y residentes en el Sector Media Luna de Magdalena, y la única información que se tiene de los familiares es el número de teléfono: 32055296883007103894, 3215816162. Solicitud que se hace de conformidad con el articulo 123 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no se encuentra ningún programa de localización. Segundo: A la Fiscalía Décima Octava de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en la ciudad de El Vigía, a los fines de que remitan a este Despacho Copia Certificada de la Sentencia dictada por El Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, en el cual aparece como victima la adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, y como denunciado el ciudadano: CARLOS MANUEL DE LA ROSA; Asunto Principal: LP11-P-2012-011055. Tercero: A la Coordinación del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de se sirva practicar un Informe Social y Psicológico, al ciudadano: CARLOS MANUEL DE LA ROSA; de ciudadanía Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-23.214.450, domiciliado en la Población de Palmarito, Sector El Empujón, Barrio Guaicamoa, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, relacionado con la adolescente OMITIR NOMBRE, y los niños: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente. Cuarto: Al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que el Equipo Multidisciplinario adscrito a ese Circuito Judicial, se sirva practicar la Valoración Psiquiátrica al ciudadano: al ciudadano: CARLOS MANUEL DE LA ROSA; de ciudadanía Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-23.214.450, domiciliado en la Población de Palmarito, Sector El Empujón, Barrio Guaicamoa, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, relacionado con la adolescente: OMITIR NOMBRE, y los niños: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente; y se sirva remitir las actuaciones respectivas a este Tribunal a la brevedad posible. En fecha 15-11-2013, Visto Oficio Nº EM-0478-13, de fecha 05-11-2013, emanado por la Psicóloga adscrita a este Circuito Judicial, mediante el cual fija consulta psicológica al ciudadano: CARLOS MANUEL DE LA ROSA, identificado en autos, para el día once (11) de diciembre de dos mil trece (2013) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano: CARLOS MANUEL DE LA ROSA, identificado en autos, para que comparezca por ante la oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de la practica de la consulta psicológica. Ordenándose librar Comisión al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que practique la notificación del ciudadano: CARLOS MANUEL DE LA ROSA, identificado en autos. El Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución en fecha 26-11-2013, mediante auto ordena oficiar Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de que remitan a este Despacho Copia Certificada de la Sentencia dictada por ese Tribunal, en la cual aparece como víctima la adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, y como denunciado el ciudadano: CARLOS MANUEL DE LA ROSA; Asunto Principal: LP11-P-2012-011055. Investigación Penal: 14F18-DPIF-F18-PO-0364-2012.En fecha 29 de Noviembre de 2013, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, del ciudadano: CARLOS MANUEL DE LA ROSA, asistido de la ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera, copia certificada de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en la absuelve al acusado CARLOS MANUEL DE LA ROSA, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, y condena al acusado por el delito de TRATO CRUEL, en perjuicio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, decretando Medida de Presentación cada treinta (30) días, por ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. Se acuerda mediante auto de fecha 17 de Enero de 2014, certificar la boleta de notificación consignada por el Alguacil Judicial, debidamente firmada por el demandado de auto. Ahora bien, vista la certificación de fecha 17 de Enero de 2014, se acuerda mediante auto dar inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, así mismo, deberá la parte demandante consignar su escrito de pruebas dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, y la parte demandada darle contestación a la demanda junto con el de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 ejusdem, de igual manera de conformidad con lo previsto en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fija oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación para el día doce (12) de Febrero de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). La fase de sustanciación es pública y si ninguna de las partes comparece a dicha oportunidad, se declarará terminada la presente causa y se ordenara su cierre y archivo de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de Febrero de 2014, mediante auto la Jueza Suplente Abogada Minerva Zambrano procedió a ABOCARSE de oficio al conocimiento de la causa, y visto que el presente asunto no se encuentra paralizado, se le advierte a las partes que se iniciará el lapso de tres (03) días hábiles de despacho, el cual comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, para que ejerzan el derecho de recusar si existiere causal, según lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho lapso correrá paralelo con cualquier otro lapso que estuviere pendiente. No se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “m” ejusdem. En fecha 07 de Febrero de 2014, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, del ciudadano: CARLOS MANUEL DE LA ROSA, asistido de la ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera, Escrito de Contestación de la Demanda y Promoción de Pruebas. En la misma fecha, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, de la ciudadana: Defensora Pública Auxiliar (E) Segunda, ABG. VILMARY SANTANDER MORA, Escrito de Promoción de Pruebas, actuando a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, y los niños: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente. En fecha 12 de Febrero de 2014, se realizo la Audiencia de Sustanciación en el expediente Nº 1861-13. Estuvieron presentes la Defensora Pública Primera y la Defensora Pública (a) Segunda (e), estuvieron presentes funcionarios del IDENNA, así como la parte demandada, se incorporaron y materializaron las pruebas. Se ordenó ratificar los oficios 2352, 2353. Se ordenó oficiar al consulado de Colombia. Se prolongó la audiencia para el día 6-03-2014 a las once de la mañana. Por auto de fecha 19 de Febrero de 2014, se ordena la apertura una segunda pieza del expediente. Por auto de fecha 19 de Febrero de 2014, mediante auto se acordó oficiar al Cónsul de Colombia de la ciudad de Mérida, a los fines de solicitarle su valiosa colaboración en el sentido de que mediante el Departamento de Bienestar Social, se proceda a la localización de la familia ampliada o de origen de la adolescente OMITIR NOMBRE Inserto al folio 253, de fecha 25-02-2014, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, Informe Social e Informe Psicológico, realizado al ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA. En fecha 06 de Marzo de 2014, se realizo la prolongación de la Audiencia de Sustanciación en el expediente Nº 1861-13. Estuvieron presentes la Defensora Pública Primera y la Defensora Pública (a) Segunda (e), estuvo presentante el ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA, se incorporaron y materializaron las pruebas (Informe Social y Psicológico del ciudadano demandado de auto). Se prolongó la audiencia para el día 02-04-2014 a las nueve de la mañana. Inserto al folio 261, de fecha 06-03-2014, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial diligencia suscrita por ciudadano: CARLOS MANUEL DE LA ROSA, parte demandada, solicita medida cautelar y que la misma se realice antes del mes de mayo del presente año, por cuanto hasta ese mes las instituciones escolares aceptan ingresos nuevos e informa que sus hijos tienen cupo en la escuela Bolivariana de Palmarito Municipio Tulio Febres Cordero, Directora Sunny Chinchilla y de ser positivo el pronunciamiento sobre la medida cautelar, emitir oficio al instituto donde actualmente están escolarizados solicitando el retiro y entrega de documentación. En fecha 17-03-2014, se dicto sentencia revocando la Medida de Protección en Entidad de Atención, se libraron oficios a la Unidad Educativa Grupo Tovar y a la Escuela Bolivariana Palmarito del Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida por auto separado se certificó la decisión. En fecha 01-04-2014, se recibe por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, IDENA-IGPPA-12-01-0056-2014, de fecha 26-03-2014, mediante el cual consigna Informe Integrado Evolutivo, de la adolescente OMITIR NOMBRE emanado de la Gerencia de Programas de Protección y Atención a niños, Niñas y Adolescentes U.P.I. Águilas de Caribay. En fecha 02 de Abril de 2014, se realizo la prolongación de la audiencia de sustanciación en el expediente Nº 1861-13. Estuvieron presentes la defensora pública primera y la defensora pública (a) segunda (e), estuvo presente el ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA, por cuanto no consta a los autos la Valoración Psiquiatrica del ciudadano demandado de auto. Se prolongó la audiencia para el día 15-04-2014 a las once y treinta de la mañana. En fecha 15-04 de 2014, se realizo la prolongación de la audiencia de sustanciación en el expediente Nº 1861-13. Estuvieron presentes la Defensora Pública Primera y la Defensora Pública (a) Segunda (e), estuvo presentante el ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA, por cuanto no consta a los autos la Valoración Psiquiatrica del ciudadano demandado de auto y visto que el lapso para la preparación de las pruebas esta por finalizar se da por concluida la audiencia preliminar en fase de sustanciaron y ordena la remisión mediante oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. En fecha 21-04-2014, mediante auto SE ACUERDA la remisión del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial y de esta misma Circunscripción Judicial, a tenor de lo dispuesto en la parte in fine del último párrafo del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, anexo el presente asunto. Líbrese Oficio. En fecha 09 de Mayo de 2014, es recibido el expediente, por el Tribunal; por lo que se acuerda continuar la tramitación de la presente causa. Y por auto separado se acuerda fijar la audiencia de juicio, para el día miércoles, (04) de junio de dos mil catorce (2014) a la una de la tarde (01:00. p.m.) no se libra boleta de notificación a la parte, demandante ni al Representante Fiscal Del Ministerio Público, por encontrarse las mismás a derecho se acuerda oficiar a la Unidad De Protección Integral “Águilas de Caribay”, a los fines, de que hagan comparecer a la adolescente OMITIR NOMBRE. Se ordeno oficiar al ciudadano JAIME ACOSTA CARVAJAL, Cónsul de Colombia en la ciudad de Mérida, Venezuela, a los fines de ratificar el contenido del oficio Nro. 0322, de fecha 19-02-14, tercero: se acordó ratificar el contenido del oficio signado con el Nº 0355, se libraron los oficios. En fecha 15 de Mayo de 2014, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, oficio Nro. 1863, mediante la cual remite resulta de la Evaluación Psiquiatrica del ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA. En fecha 16/05/2014, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, oficio Nro. IDENNA-EAV-19-24-0200-2014, de fecha 09-04-2014, de la Coordinación de la UPI “Papagayos de Tamarindo”, mediante el cual remite fotocopia de las actas de egreso de los adolescentes ANDRÉS FELIPE Y JOSÉ ALEJANDRO DE LA ROSA OSPINO, la cual fue realizada a su progenitor ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA. En fecha 04-06-2014, siendo las 1:00 p.m., se constituyó el tribunal, y se procedió a la evacuación de las pruebas, se habilito el tiempo para continuar con la audiencia. Se materializaron las pruebas, la experta aclaro su experticia, se suspendió la audiencia por solicitud de la parte demandada por la lejanía del lugar donde vive, se le concedió para el día, 13-08-2014 hora 11 a.m; se declaró concluido el acto, siendo las 4:25 p.m. Por auto de fecha 25 de Junio de 2014, se ordena apertura una Tercera pieza del expediente. Mediante auto de fecha 25-07-2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio acuerda visitar a la adolescente OMITIR NOMBRE en la Unidad de Atención Águilas de Caribay, según cronograma de acuerdo a la agenda llevada por la secretaria de este tribunal. En fecha 28 de Julio de 2014, mediante auto se acuerda dejar constancia que de las visitas acordadas por auto de fecha 25 -07-2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, (Juez, Secretaria y Alguacil) se trasladará y constituirá en mencionadas oportunidades, con su respectivo libro de acta para ser levantada la misma, dejando constancia de las visitas realizadas a la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra mediante Medida Preventiva de Colocación Familiar en Entidad de Atención, en la Unidad de Atención Integral “Águilas de Caribay”. En fecha 29-07-2014, se recibe por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, oficio Nro. EM-0695-14, mediante la cual se remite resulta de la Evaluación Psicológica de los niños OMITIR NOMBRES
Por auto que obra inserto al folio 415 de fecha 05-08-2014, mediante el cual este Tribunal acuerda oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derecho de Niños, Niñas y Adolescente (IDENNA), ÁGUILAS DE CARIBAY, a los fines de que haga comparecer por ante Circuito Judicial a la adolescente: OMITIR NOMBRES, de ciudadanía Colombiana, nacida el 31 de Mayo de 1998, actualmente de dieciséis (16) años de edad para escuchar su opinión el día de la Audiencia 13-08-2014 a las once (11) de la mañana. Por auto separado de esta misma fecha se certificó por secretaría las copias fotostáticas del Acta Nro. 10 del libro de actas de este Tribunal de la visita realizada a la adolescente OMITIR NOMBRE, en la Unidad de Atención Águilas de Caribay. En fecha 06-08-2014, se recibe por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA, asistido por la Defensora Publica Primera ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, mediante la cual consigna copia simple de tarjeta de identidad, copia certificada de informe descriptivo de actuación escolar, constancia de estudio y certificado de promoción de ambos niños. En fecha 07-08-2014, se recibe por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, Informe Evolutivo Periodo IV, del año 2013, y Periodo II Trimestre. En fecha 13-08-2014, siendo el día y la hora para la continuación celebración de la audiencia de juicio, se constituyo tribunal, se declaró abierta la audiencia las partes promovieron las pruebas, la ciudadana jueza incorporo las pruebas se ordeno oficiar al consulado de Colombia, oficiar al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial de Mérida, se prolonga audiencia de juicio para el día 29-09-2014 a las 9 am. Por auto separado se tomo el derecho de opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE. Por auto de fecha 14-08-2014, se ordenó aperturar cuaderno separado, a los fines de providenciar sobre la revisión de la medida dictada. Por auto de esta misma fecha en el cuaderno separado, se ratificó PROVISIONALMENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÒN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL ÁGUILAS DEL CARIBAY, ubicada en la avenida 5 principal, Urbanización La Sabana, casa Nro. 361, Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en resguardo y protección de la adolescente OMITIR NOMBRE. En fecha 14-08-2014, mediante auto en el expediente principal se acuerda librar oficio al consulado de Colombia, a los fines de enviarle copia simple lo consignado por la defensora pública primera Abogado Mary Rosa Zambrano, a los folios (423-433). Asimismo se acuerda oficiar a la Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de ratificar el contenido del oficio nº 0352-14 de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014). En este mismo orden de ideas se acuerda ratificar el contenido del oficio JJ-0356-14, de fecha dieciséis (16) de junio de 2014, dirigido al cónsul de Colombia en la ciudad de Mérida. De igual manera se acuerda oficiar a la Coordinadora del Programa de Inclusión Familiar IDENNA, a los fines que remita a este tribunal el listado del banco de familia sustituta, postulaciones de familias sustituta idóneos para la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. En fecha 16-09-2014, obra inserta certificación suscrita por la ciudadana jueza provisorio de juicio, mediante la cual deja constancia de la 3ra. Visita realizada a la adolescente OMITIR NOMBRE en la Unidad de Atención Integral UPI “Águilas de Caribay” En fecha 29-09-2014, se continúo con la prolongación de audiencia de juicio. Por auto de fecha 02-10-2014, se acuerda que la ciudadana SAVINA BASTIDAS, asista a la audiencia de juicio la cual se realizará el día siete (07) de octubre del dos mil catorce (2014), a la una de la tarde (1:00pm), a los fines de escuchar su planteamiento Mediante auto en fecha 06-10-2014, se exhorta al IDENNA MÉRIDA, a los fines de que remitan a este despacho el Informe Integral Evolutivo del III período del año 2014 de la adolescente OMITIR NOMBRE. Se libro el oficio correspondiente. En fecha 07-10-2014, se continúo con la prolongación de la audiencia de juicio se declaró abierta la audiencia, y se incorporaron otras pruebas, la ciudadana juez prolonga esta audiencia de juicio para el día 10/10/2014 a las 9 am. En fecha 10-10-2014, se ha recibido por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, oficio s/n mediante el cual remite evaluación Psiquiátrica y Psicológica de la adolescente OMITIR NOMBRE, suscrito por las doctora DALIA MOLINA Médico Psiquiátrica y Psicólogo, licenciada MARILINA CHOURIO, adscritas al Circuito Judicial De Protección, Sede Mérida. Siendo el día y hora para celebración de la audiencia de juicio de fecha 10-10-2014, se constituyo Tribunal, las partes procedieron a incorporar las pruebas y la ciudadana jueza las materializo e incorporo; se realizo la DECLARACIÓN DE PARTE a los ciudadanos, CARLOS MANUEL DE LA ROSA y la ciudadana SAVINA BASTIDAS ARIAS, de tal forma que visto que no consta el tercer informe evolutivo del tercer trimestre que debe o debió ser realizado por el IDENNA para ser consignado ante este despacho, es por lo que la jueza debió de prolongar la audiencia de juicio para el día 30/10/2014, a las nueve de la mañana. En fecha 10-10-2014, se recibió por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia de la ABG. EVELYN AMELINKX, del IDENNA mediante la cual solicita permiso para que la adolescente OMITIR NOMBRE, comparta con su padre y hermanos desde el día 10-10-2014 hasta l día 14-10-2014. Por auto separado de fecha 10-10-2014, se deja constancia del permiso concedido por este despacho a la adolescente OMITIR NOMBRE. En fecha 14-10-2014, se recibió por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia de la ABG. EVELYN AMELINKX, del IDENNA, mediante la cual informa el retorno de la adolescente OMITIR NOMBRE. En fecha 23-10-2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, del Instituto De Derechos De Niños, Niñas Y Adolescentes IDENNA, oficio s/n mediante el cual consigna Informe Evolutivo Integral del III, Trimestre del presente año, correspondiente a la adolescente OMITIR NOMBRE. En fecha 30-10-2014, siendo el día y hora para celebración de la audiencia de juicio. Se constituyo tribunal, no se encontró presente la abogada del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, presentes el ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA, la Defensora Pública segundo encargada ABG. OLGA ESCALONA, en su carácter de Defensora Judicial de la adolescente OMITIR NOMBRE, el Defensor Tercero Público EDWUAR ORLANDO CONTRERAS; forzosamente se difirió la audiencia, porque no se presento ninguna de las partes y se fijo la audiencia de juicio según la agenda llevada por la Secretaria del Tribunal, para el día lunes diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce 2014 a las diez (10:00 a.m). En fecha 30-10-2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia de la ABG. EVELYN AMELINKX, del IDENNA mediante la cual solicita permiso para que la adolescente OMITIR NOMBRE, comparta con su padre y hermanos desde el día 30-10-2014 hasta l día 17-11-2014. Por auto separado de fecha 30-10-2014, se deja constancia del permiso concedido por este despacho a la adolescente OMITIR NOMBRE, para que compartiera con su padre y hermanos. En fecha 30-11-2014, se recibió por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial de la ABG. EVELYN AMELINKX, IDENNA- MÉRIDA, diligencia mediante la cual consigna copia simple de la partida de nacimiento, copia simple del consulado de Colombia para obtener el Pasaporte, Informe Médico Psiquiátrico original. En fecha 03-11-2014, se recibió por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial oficio Nº 4150, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida, mediante el cual remite valoración psiquiatrica y psicológica de la adolescente OMITIR NOMBRE y los hermanos OMITIR NOMBRE. Por auto de fecha 06-11-2014, se ordena apertura una Cuarta (4ta.) pieza del expediente. Por auto separado de esta misma fecha se dejo expresa constancia que en fecha 04-11-14, le correspondía a la ciudadana jueza ABG/ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARÁN, visitar a la unidad de protección integral “Águilas de Caribay “ a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE la misma no se pudo llevar a cabo visto que en fecha 04-11-14 no hubo despacho en este tribunal, a tenor de lo establecido en la resolución Nº 2014-0018, de fecha 04-11-2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual resuelve que este tribunal no despachara el día martes cuatro (04) de noviembre de 2014, motivo: capacitación del SICAPLOPNNA. En fecha 17-11-2014, se continuo con la Audiencia de Juicio, incorporándose las pruebas faltantes como fue el Informe evolutivo del tercer trimestre del año 2014, y Informe Médico Psiquiátrico de la adolescente realizado por la médico Psiquiatra tratante Dra. Fátima Vergara, producidas las conclusiones se dicto el dispositivo del fallo. DE LA COMPETENCIA Expuesto lo anterior, esta Juzgadora entra a determinar la competencia, y al respecto observa: La Función Jurisdiccional que detenta el Juez y se circunscribe a la esfera de poderes y atribuciones asignadas previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto. En este sentido, dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez, se encuentra la norma establecida en el artículo 126 literal “i” y “j”, 129, en armonía con el 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. DE LOS ACTOS CONCLUSIVOS La Defensora Auxiliar Abogada OLGA ESCALONA, expuso: “En el desarrollo del presente juicio a quedado demostrado con todos los medios de pruebas que se incorporaron y materializaron que la situación que genero que se dictará la medida de protección a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, han variado por tal motivo en mi carácter judicial de la adolescente tomando en cuanto el interés superior del niño, niña, y adolescente y los deberes y derechos que tienen a tener relaciones personales del contacto directo con el padre y la madre, es que solicito a este honorable Tribunal, decida conforme a la ley y se realice la entrega de la adolescente en autos a su padre ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA OSPINO a los fines que el grupo familiar se reconstruya y se pueda fortalecer los lazos afectivos de padres e hija y hermanos, partiendo desde la vinculación afectiva y convivencia entre ellos, puesto que el padre CARLOS MANUEL de la rosa ha manifestado el deseo de a asumir la responsabilidad de crianza de su hija en unión de todo el grupo familiar al igual que la adolescente añora egresar de la entidad de protección Águilas del Caribay para integrarse al grupo familiar”. Es todo. El Defensor Público Auxiliar CARLOS VILLEGAS, expuso: “Visto lo expuesto por mi colega no tengo objeciones en que la adolescente OMITIR NOMBRE sea entregada a su padre a los fines de que el mismo asuma la responsabilidad la custodia y responsabilidad de crianza de su hija adolescente de autos que la misma se mantenga bajo los cuidados del padre coadyuvando esto la unificación de la familia. Es todo. La ciudadana jueza se retira a escuchar la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” Es todo. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Establece la Ley Procesal, que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre cuál sea su criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a esta regla del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas incorporadas de la siguiente manera: DE LAS PARTES: En la audiencia de fecha 4 de junio de 2014 se incorporo: DOCUMENTALES: 1.- Original del Expediente Administrativo Nº 10-12-050 del Consejo de Protección del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, constante de treinta y cinco (35) folios, el cual corre inserto en el expediente del folio 2 al folio 35. Debidamente suscrita por los Consejeros de Protección Abg. Yeneida Parra Pineda, Abg. Marisol Hernández y Abg. Giovanni Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 10.242.578, V-11.798.185 y V-10.035.873, según resolución Nº 11-2011, 15-2008, 01-2003. Se observa sello húmedo del mencionado consejo de protección. Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de documento público y se tiene como fidedigno, por cuanto la misma no fue impugnada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. INFORMES INTEGRALES EVOLUTIVOS 2.- Informe Integral Evolutivo correspondiente al primer periodo del año 2013, de la Adolescente OMITIR NOMBRE de fecha, 27-05-2013, y recibido en la URDD en fecha, 17-06-2013, el cual riela del folio 64 al 71, se observa sello húmedo del IDENA, y el cual esta suscrito por la Abg. Mirla Dugarte, Trabajadora Social Abdlafit Nava y Abg. Norelys García. 3.- Informe Integral Evolutivo correspondiente al primer periodo del año 2013, del niño OMITIR NOMBRE, de fecha, 27-05-2013, y recibido en la URDD en fecha, 17-06-2013, el cual riela del folio 72 al 78, se observa sello húmedo del IDENA, y el cual esta suscrito por el Criminólogo Ángel de Castro, Trabajadora Social Abdlafit Nava y Abg. Norelys García. 4.- Informe Integral Evolutivo correspondiente al primer periodo del año 2013, del niño OMITIR NOMBRE, de fecha, 27-05-2013, y recibido en la URDD en fecha, 17-06-2013, el cual riela del folio 79 al 85, se observa sello húmedo del IDENA, y el cual esta suscrito por el Criminólogo Ángel de Castro, Trabajadora Social Abdlafit Nava y Abg. Norelys García. 5.- Informe Integral Evolutivo correspondiente al periodo II y III del año 2013, del niño OMITIR NOMBRE, de fecha, 25-09-2013, y recibido en la URDD en fecha, 03-10-2013, el cual riela del folio 112 al 124, se observa sello húmedo del IDENA, y el cual esta suscrito por el Criminólogo Ángel de Castro, Trabajadora Social Abdlafit Nava, Abg. Evelin Amelinckx, Psicopedagogo Yanelis Bustamante y Psicólogo Andrea Vergara. 6.- Informe Integral Evolutivo correspondiente al periodo II y III del año 2013, del niño OMITIR NOMBRE, de fecha, 25-09-2013, y recibido en la URDD en fecha, 03-10-2013, el cual riela del folio 125 al 134, se observa sello húmedo del IDENA, y el cual esta suscrito por el Criminólogo Ángel de Castro, Trabajadora Social Abdlafit Nava, Abg. Evelin Amelinckx, Psicopedagogo Yanelis Bustamante y Psicólogo Andrea Vergara. 7.- Informe Integral Evolutivo correspondiente al periodo II y III del año 2013, OMITIR NOMBRE, de fecha, 24-09-2013, y recibido en la URDD en fecha, 03-10-2013, el cual riela del folio 141 al 151, se observa sello húmedo del IDENA, y el cual esta suscrito por Abg. Mirna Dugarte, Coordinadora UPI Águilas de Caribay, IDENA Mérida, Trabajadora Social Abdlafit Nava, Abg. Evelin Amelinckx, Psicopedagogo Yanelis Bustamante y Psicólogo Andrea Vergara. 8.- Informe Integral Evolutivo correspondiente al periodo I del año 2014, de OMITIR NOMBRE, de fecha, 17-03-2014, y recibido en la URDD en fecha, 01-04-2014, el cual riela del folio 277 al 285, se observa sello húmedo del IDENA, y el cual esta suscrito por Abg. Mirna Dugarte, Coordinadora UPI Águilas de Caribay, IDENA Mérida, Trabajadora Social Abdlafit Nava, Abg. Evelin Amelinckx, Psicopedagogo Yanelis Bustamante. 9.- Informe Integral Evolutivo correspondiente al periodo I del año 2014, de OMITIR NOMBRE de fecha, 14-03-2014, y recibido en la URDD en fecha, 01-04-2014, el cual riela del folio 287 al 295, se observa sello húmedo del IDENA, y el cual esta suscrito por Criminólogo Ángel de Castro, Coordinador Upis Papagayo El Tamarindo, Trabajadora Social Abdlafit Nava, Abg. Evelin Amelinckx, Psicopedagogo Yanelis Bustamante. 10.- Informe Integral Evolutivo correspondiente al periodo I del año 2014, de José Alejandro de la Rosa Ospino, de fecha, 14-03-2014, y recibido en la URDD en fecha, 01-04-2014, el cual riela del folio 297 al 304, se observa sello húmedo del IDENA, y el cual esta suscrito por Criminólogo Ángel de Castro, Coordinador UPI Papagayo El Tamarindo, Trabajadora Social Abdlafit Nava, Abg. Evelin Amelinckx, Psicopedagogo Yanelis Bustamante. En cuanto a los Informes signados con los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 y anteriormente descritos; observa quien aquí juzga que fueron consignados en fecha cierta y que se realizaron las respectivas correcciones de las observaciones y conclusiones realizadas por el equipo multidisciplinario del IDENNA –Mérida. Por lo que los aprecio 11.- Copia Simple y copia certificada de la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de juicio Nº 02, debidamente suscrita por la Abg. Thamara del Carmen Puente de Tavira, Jueza de Juicio Nº 2, de fecha 14 de Octubre de 2013, asunto LP11-P-2012-011055, la cual corre inserta al expediente en los folio 173 al 186 y 204 a la 222; se observa sello húmedo. A la cual esta juzgadora de Protección de niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de una copia de un Documento Público, otorgado con las solemnidades legales por un funcionario público, le concede pleno valor probatorio mediante el uso de la libre convicción razonada, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniéndose como fidedigno su contenido por no haber sido impugnado por la contraparte de su promovente, de conformidad con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 en concordancia con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara 12.- Informes Social y Psicológico de fecha, 25-02-2014 relacionado con el ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA, que riela del folio 254 al 258 suscrito por la Lic Rocío Arrieta y la Licenciada Wislandia González adscrita al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía. La trabajadora Social en sus conclusiones expone que …” De la Rosa permaneció privado de Libertad en el Centro Penitenciario Región Andina por aproximadamente ocho meses, pero el 02-07-2014 salió en libertad bajo Medida Cautelar de Presentación dado que no encontraron evidencias del supuesto delito” Asimismo refiere que “desea asumir la responsabilidad de sus hijos, que desde que salio los visita frecuentemente, que cuenta con una persona que le apoyara en el cuidado de los hermanos” Que los vecinos manifiestan que el “Sr. De la Rosa es una persona responsable, trabajador y luchador de la comunidad” En cuanto al Informe Psicológico “… no presenta alteraciones psicológicas” Y así se valora en base a la sana crítica conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 450 literal k, 481 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud esta juzgadora, le atribuye y le da valor pleno al contenido del informe, observaciones que son valoradas por esta sentenciadora aplicando los principios de la lógica y de la libre convicción razonada. Y así se decide. 13.- Informe Psiquiátrico realizado al ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA, del folio 317 al 336, suscrito por la medico Psiquiatrica Dra. Dalia Molina, adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Mérida. A la psiquiatra le manifesto “ su deseo de no encargarse de los cuidados de una hija, la adolescente Edilsa, alegando que fue acusado injustamente de haber abusado sexualmente de ella….”Y así se valora en base a la sana crítica conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 450 literal k, 481 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud esta juzgadora, le atribuye y le da valor pleno al contenido del informe, observaciones que son valoradas por esta sentenciadora aplicando los principios de la lógica y de la libre convicción razonada. Y así se decide.
En la audiencia de fecha 13 de agosto de 2014. Se incorporo DOCUMENTALES: 1.- Informe Psicológico de los hermanos OMITIR NOMBRE; suscrito por la Licenciada WISLANDIA GONZALEZ, psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario a este Circuito Judicial, de fecha veintinueve de julio del dos mil catorce (29-07-2014), inserto a los folios cuatrocientos seis (406) al cuatrocientos nueve (409) del presente expediente. En cuanto a Andrés Felipe se recomienda que “el adolescente sea evaluado por un nutricionista, neurólogo, terapeuta del lenguaje y psicólogo para abordar las debilidades y dificultades de aprendizaje!”. Y en lo referente a José Alejandro es la misma recomendación más la valoración psiquiatrica y recomienda continuar viviendo junto a su padre pues le garantiza estabilidad, bienestar, amor, afecto y atención.” Y así se valora en base a la sana crítica conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 450 literal k, 481 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud esta juzgadora, le atribuye y le da valor pleno al contenido del informe, observaciones que son valoradas por esta sentenciadora aplicando los principios de la lógica y de la libre convicción razonada. Y así se decide. 2.-Oficio Nº 10245 de fecha veintiséis de junio del dos mil catorce (26-06-2014), en el cual notifica que esa oficina elevara el contenido de la solicitud del oficio Nº JJ-357 de fecha dieciséis de junio del dos mil catorce (16-06-2014), de la solicitud al Instituto Colombiano de Bienestar familiar, quien funge como autoridad central y que una vez que se obtenga las resultas le será remitida de manera inmediata, suscrita por la ciudadana DORIS MARIANA SAYAGO GONZALEZ, Directora de Servicio Consular Extranjero, que riela al folio cuatrocientos once (411). La misma no se materializó en virtud que el referido Instituto, no dio respuesta a la solicitud del Tribunal, por lo que no teniendo elemento alguno sobre el cual emitir pronunciamiento, resulta forzoso para quien aquí decide abstenerse de valorarlo y en consecuencia se desecha, y así se declara. 3.-Informe Integral Evolutivo correspondiente al cuarto periodo del año 2013, de la Adolescente OMITIR NOMBRE de fecha, 22-11-2013, y recibido en la URDD en fecha, 07-08-2014, contentivo de nueve folios útiles con el comprobante de recepción, se observa sello húmedo del IDENNA, y el cual esta suscrito por la Abg. Mirna Dugarte, Coordinadora UPI, Evelyn Amelinckx Abogada, Yanelis Bustamente Psicopedagoga, Trabajadora Social Abdlafit Nava y Andrea Vergara Psicóloga. Todas funcionarias del IDENNA. En cuanto al mismo se desecha por ser extemporanéo, fue consignado después de ocho meses. Y así se declara. 4.- Informe Integral Evolutivo correspondiente al segundo periodo del año 2014, de la Adolescente OMITIR NOMBRE, de fecha, 30-06-2014, y recibido en la URDD en fecha, 07-08-2014, contentivo de un folio y nueve anexos útiles con el comprobante de recepción, se observa sello húmedo del IDENNA, y el cual esta suscrito por Evelyn Amelinckx, Abogada, Yanelis Bustamente Psicopedagoga, y Trabajadora Social Abdlafit Nava. Todas funcionarias del IDENNA. El cual es valorado en base a la sana crítica conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 450 literal k, 481 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del mismo se aprecia el entorno bio-legal-social en el que se encuentra viviendo la adolescente OMITIR NOMBRE. Y así se valora en base a la sana crítica conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 450 literal k, 481 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud esta juzgadora, le atribuye y le da valor pleno al contenido del informe, observaciones que son valoradas por esta sentenciadora aplicando los principios de la lógica y de la libre convicción razonada. Y así se decide. En la audiencia de fecha 10 de octubre de 2014 se incorpora: 1.-Experticias realizadas por La Medico Psiquiatra e informe Psicológico realizado por la Psiquiatra Dra. DALIA JOSÉFINA MOLINA ZEA y la Psicólogo MARILINA ALEJANDRA CHOURIO LEON adscritas al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Mérida, riela a los folios del doscientos trece (213) al doscientos quince (215). Del mismo se desprende en sus conclusiones que la adolescente presenta que la “adolescente fácilmente cambia de estado de ánimo. Ha tenido una crianza disfuncional y no había sido escolarizada a la edad esperada. Debido a sus cambios de humor por un trastorno afectivo orgánico, está recibiendo tratamiento psiquiátrico el cual debe mantener así como el control por el médico especialista tratante. Debe mantenerse una conducta vigilante en esta adolescente” En cuanto a la valoración psicológica expone en sus conclusiones la Psicóloga que “presenta conductas de poca tolerancia a la frustración, poco control de sus impulsos y un mal manejo de sus emociones todo esto relacionado con su estilo de crianza… que amerita seguir con la orientación psiquiatrica que esta recibiendo hasta ahora.” Y así se valora en base a la sana crítica conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 450 literal k, 481 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud esta juzgadora, les atribuye y les da valor pleno al contenido del informe, observaciones que son valoradas por esta sentenciadora aplicando los principios de la lógica y de la libre convicción razonada. Y así se decide. En la audiencia de fecha 17de noviembre de 2014, se incorporo: 1.-Informe Evolutivo del tercer trimestre del año 2014, inserto a los folios 249-258. Suscrito por la Abogada EVELIN AMELINCKX, YANELIS BUSTAMANTE PSICOPEDAGOGA y la TRABAJADORA SOCIAL ABDAFIT NAVA. y que son valorados en base a la sana crítica conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 450 literal k, 481 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De los mismos se aprecia el entorno bio-legal-social en el que se encuentra viviendo la adolescente OMITIR NOMBRE. Y así se valora en base a la sana crítica conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 450 literal k, 481 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud esta juzgadora, le atribuye y le da valor pleno al contenido del informe, observaciones que son valoradas por esta sentenciadora aplicando los principios de la lógica y de la libre convicción razonada. Y así se decide PRUEBA INCORPORADA POR LA JUEZA DE OFICIO 2.-Informe Médico Psiquiátrico realizado a la adolescente OMITIR NOMBRE inserto al folio doscientos noventa y cinco (295), suscrito por la Médico Psiquiatra Fátima Vergara. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece. DECLARACIÓN DE PARTE: AL CIUDADANO CARLOS MANUELA DE LA ROSA 1.-Diga a este Tribunal como es su situación actual en lo referido a su hija Edilsa? Respondió: “Primero que todo ante la presencia de nuestro señor Jesuscristo de ser el que me lleva por una camino derecho y me hizo ver muchas cosas porque yo era una persona que estaba renuente con la hija mía Edilsa Yaneth, con las cosas que informo sin ser positivas, muchas de mis amistades, gente de todo el pueblo me decían lo contario que no la buscará más, pero hay un Dios todo poderoso que nos ablanda nuestros corazones, ya que Dios me ha presentado una nueva pareja, quiero sacar a la hija mía de donde esta ubicada, no la quiero ver sufriendo más, en la parte donde se encuentra si no que este con su familia y tengo la fe que si se va a mejorar mi hija y va estar al lado de sus hermanos y al mismo tiempo le pido a ella que vea a esta señora Savina como si fuera a la madre de ella, porque la señora Savina quiere lo mejor para ella, la señora Savina para mí, nos conocimos y nos caímos en gracia, me gusto su modo de tratar, sus conversaciones y lo primero que yo puse por delante fueron a mis hijos, porque me llego a decir, si me gustas moreno y yo le dije si este moreno te gusta tengo dos niños en la casa más una que tengo en el INAM y si usted va ayudarme en eso, cuente conmigo también, me dijo la señora por ese lado no hay problema si te quiero a ti, tengo que quererte a tus hijos. Y venimos con disposiciones de llevárnosla hoy; porque esa era la fe que teníamos de llevarla hoy, pero ahora resulta y pasa que no me la puedo llevar hoy porque falta un informe del IDENNA, entonces el tiempo nos lo dirá Dios que Dios estará al lado de nosotros. Es todo”. El ciudadano Carlos decidió aceptar a su hija y así lo manifestó, por lo que esta operadora de justicia, procederá a realizar lo conducente. De tal forma que aprecio esta Declaración de acuerdo a las reglas de la libre convicción razonada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece. A LA CIUDADANA SAVINA BASTIDAS ARIAS: 1.-Diga usted a este Tribunal que significa para usted el ciudadano CARLOS DE LA ROSA? Respondió: “El significa mucho para mi porque lo quiero, nos conocimos en Caja Seca y me gusta la manera de cómo es él y nos gustamos de parte a parte, yo lo quiero a él con todo con hijos y con todo (si se quiere a la vaca se quiere al becerro). Porque si lo quiero a él tengo que querer a los niños, y para mi no es un estorbo porque los voy a querer como si fueran míos, darle todo el amor, la confianza, consejo y todo lo que este a mi alcance como una buena madre que soy, porque anteriormente tuve una pareja y él me dejo abandonada con mis trece hijos pequeños y tengo un hijo de dieciséis años que es el más pequeño yo a todos los forme, los críe a solas, no les di educación porque era muy difícil para criarlos, para criarlo trabaje como un hombre, yo me arreglo todos los sábados me pongo como una muñeca para lucirle a él. Ciudadana jueza yo me responsabilizo en ayudarle a criar y a formarlos, a educarlos, darle consejos a los niños a CARLOS por lo menos hasta que dios lo disponga”. Es todo. De la misma se desprende la solidaridad, su experiencia, mujer trabajadora, y hogareña y que sabrá darle cariño y amor a este grupo familiar, especialmente a OMITIR NOMBRE. Por lo que aprecio esta Declaración de acuerdo a las reglas de la libre convicción razonada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece. DEL DERECHO DE OPINAR A los fines de dar cumplimiento al artículo 80 de la Ley ejusdem, es por lo que en distintas oportunidades dio su opinión la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de diecisiés (16) años de edad. CONSIDERACIONES PREVIAS Los Consejeros de Protección del Municipio Bolivariano Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida consignaron en la demanda este escrito “En fecha 01 de Diciembre del 2.012, recibimos un oficio emanado del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Tribuna! de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, en el cual solicitan a este Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dictar una medida de Protección y Abrigo a la Adolescente: OMITIR NOMBRE, de ciudadanía colombiana ( no nacionalizada en Venezuela), el cual se evidencia en Copia Certificada del expediente que le anexamos al presente informe, todo debido a que la prenombrada adolescente acusa a su padre biológico Carlos Manuel de la Rosa de ciudadanía colombiana (no nacionalizada en Venezuela), de haber abusado sexualmente de ella, la cual se encuentra en un proceso de investigación y privado de su libertad La medida de abrigo, según lo establecido en el Articulo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 8 ejusdem en lo referente al Interés Superior del Niño, se procedió a dictarla de manera inmediata el 05 de Diciembre del 2.012, (anexamos copia certificada de los expedientes, signados bajo los Nros. 10-12-50, 10-12-51), en el cual se ubico a la prenombrada adolescente y sus otros dos (2) hermanos: OMITIR NOMBRES, ambos de ciudadanía colombiana (no nacionalizados en Venezuela), con su madrastra: ROSINE MARÍA SARMIENTO OROZCO, de ciudadanía colombiana ( no nacionalizados en Venezuela), durante el lapso de los 30 días de haber dictado la medida, se gestiono la ubicación de su madre progenitora u otros familiares, logrando así contactar por vía telefónica a dos tías paternas: CARMEN ELENA DE LA ROSA y MAYA DE LA ROSA, ambas colombianas y residentes en el Sector de MEDIA LUNA DEL MAGDALENA COLOMBIA, las cuales manifestaron en querer venir a buscar a los niños y la adolescente, pero que no cuentan con recursos para los viáticos, además hemos gestionado ante el Consulado de Colombia en el Estado Mérida, para la ubicación de los familiares (anexamos: copia de dicha solicitud), es importante destacar que durante este periodo de convivencia de los niños y adolescentes con la madrastra, se han generado problemáticas debido al comportamiento de los mismos, en e! cual la adolescente manipula a sus dos hermanitos, para que hagan lo que ella quiere, además los expone a una situación de riesgo ya que los lleva a la playa llegando tarde, todo sin la autorización de su representante y responsable de la medida”. Lo que conllevo a que se dictara una medida de protección Provisional de Colocación Familiar en Unidad de Atención, en la Unidad de Protección Integral Águilas del Caribay, ubicada en Mérida, a los fines de proteger a la adolescente y para los varones en la Unidad. Dictada el 31 de enero de 2013. De esta forma estarían protegidos ya que su padre el Ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA, se encontraba privado de libertad. Por sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de juicio Nº 02, debidamente suscrita por la Abg. Thamara del Carmen Puente de Tavira, Jueza de Juicio Nº 2, de fecha 14 de Octubre de 2013, asunto LP11-P-2012-011055, la cual corre inserta al expediente en los folio 173 al 186 y 204 a la 222; el ciudadano es dado en Libertad. El demandado de autos solicita a la Jueza del Tribunal de Mediación y Sustanciación, se otorgue “ una medida ” para que los niños (morochos) puedan irse con el y estudiar.Y es que en fecha 29 de Noviembre de 2013, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, del ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA, asistido de la ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera, copia certificada de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en la cual ABSUELVE AL ACUSADO CARLOS MANUEL DE LA ROSA, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, y condena al acusado por el delito de TRATO CRUEL, en perjuicio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, decretando Medida de Presentación cada treinta (30) días, por ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. Luego la Jueza del Tribunal de Mediación y Sustanciación dicta la sentencia revocando la Medida de Protección en Entidad de Atención, a favor de los niños OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad, librándose oficios a la Unidad Educativa Grupo Tovar y a la Escuela Bolivariana de Palmarito del Municipio Tulio Febres Cordero Estado, por lo que los niños están bajo el cuidado de su padre. En cuanto a la adolescente para ese entonces se encontraba en la UPI Águilas del Caribay. Estando el expediente en el Tribunal de Juicio el ciudadano Carlos Manuel de la Rosa, manifestó que no quería tener a su hija. DEL DERECHO En el caso de autos, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, en beneficio de los niños y de la adolescente y que para el caso que nos ocupa visto que los ciudadanos niños, los hermanos OMITIR NOMBRE ya están con su padre, nos queda lo correspondiente a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, considera quien aquí juzga que a los fines de garantizarle la Prioridad Absoluta, el goce pleno de sus derechos, específicamente el contenido en el articulo 75 constitucional, ya que su progenitor CARLOS MANUEL DE LA ROSA, en las distintas audiencias manifestó al Tribunal ahora convertido en Cristiano el deseo de que su hija retornara al hogar, asimismo a voz viva lo manifestó en la declaración de parte el y su pareja, aunado a la actitud asumida por la propia hija quien comenzó a aceptar nuevamente a su padre, y que en las diferentes ocasiones en las que se tomo el derecho a opinar manifestó al principio el no querer ver a su Papá, pero que con el transcurso de los meses y conversando con sus hermanitos, y en las distintas visitas que realizara esta juzgadora a la Unidad de Protección Águilas del Caribay a la adolescente, después de varias conversaciones, manifestó que quería irse con su Papá. Y así se establece. Y es que de la normativa del Artículo 131. Modificación y revisión. Se desprende: Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. “Artículo 397: La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando: a) Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa; b) Sea imposible abrir o continuar la tutela; c) Se haya privado a su padre y madre de la Patria Potestad o ésta se haya extinguido “Artículo 405: La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en el ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen” En el mismo sentido, el artículo 398 ejusdem prevé: “A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones del respectivo niño o adolescente. En este último caso, el responsable de la entidad de atención en la cual se coloque al niño o adolescente, ejercerá su guarda y representación. A los efectos de tal designación, el juez tendrá en cuenta el número de niños o adolescentes que se encuentren bajo la guarda y representación de estas personas.” De todo lo anterior esta Juzgadora considera que las circunstancias del caso ut supra expuestas ameritan la modificación de la Medida de Protección dictada en beneficio de la adolescente de marras. Por lo que esta juzgadora consideró oportuno propiciar el acercamiento para producir nuevamente el emparentamiento y en dos ocasiones le concedió el permiso para que estuviese con su familia. A los fines del derecho de visita realizo una planificación de visita del Tribunal a la Unidad de Protección Águilas del Caribay” la cual riela al folio (403) del expediente y en la cual esta operadora de justicia se presento en diferentes oportunidades, a los fines de ver como se encontraba la adolescente su estado anímico, emocional, su aseo, su salud, sus comidas, su peso, su color, sus alergias, es decir como una madre lo haría con su hijo. En varias ocasiones converse con las autoridades de la Unidad al respecto. Se desprende así de los distintos informes que la conducta de la ciudadana adolescente, es producto de la falta de normas en su hogar, y que la adolescente presenta trastorno afectivo. Por lo que está siendo tratada, por la Médico Psiquiatra Fátima Vergara. En este sentido en las conclusiones los abogados de la defensa Pública concluyeron La Defensora Auxiliar Abogada OLGA ESCALONA, expuso: “En el desarrollo del presente juicio a quedado demostrado con todos los medios de pruebas que se incorporaron y materializaron que la situación que genero que se dictará la medida de protección a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, han variado por tal motivo en mi carácter judicial de la adolescente tomando en cuanto el interés superior del niño, niña, y adolescente y los deberes y derechos que tienen a tener relaciones personales del contacto directo con el padre y la madre, es que solicito a este honorable Tribunal, decida conforme a la ley y se realice la entrega de la adolescente en autos a su padre ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA OSPINO a los fines que el grupo familiar se reconstruya y se pueda fortalecer los lazos afectivos de padres e hija y hermanos, partiendo desde la vinculación afectiva y convivencia entre ellos, puesto que el padre CARLOS MANUEL de la rosa ha manifestado el deseo de a asumir la responsabilidad de crianza de su hija en unión de todo el grupo familiar al igual que la adolescente añora egresar de la entidad de protección Águilas del Caribay para integrarse al grupo familiar”. Es todo. El Defensor Público Auxiliar CARLOS VILLEGAS, expuso: “Visto lo expuesto por mi colega no tengo objeciones en que la adolescente OMITIR NOMBRE sea entregada a su padre a los fines de que el mismo asuma la responsabilidad la custodia y responsabilidad de crianza de su hija adolescente de autos que la misma se mantenga bajo los cuidados del padre coadyuvando esto la unificación de la familia. Es todo”. Es por lo que acuerda REVOCAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CARÁCTER PROVISIONAL EN LA MODALIDAD DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, EN LA UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL (UPI) ÁGUILAS DEL CARIBAY, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, y la cual esta ubicada en la Avenida 5 Las Tapias, calle La Sabana, Casa Nro. 361, Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 128, 131, 396, 397 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ORDENA EL REINTEGRO DE LA CIUDADANA ADOLESCENTE OMITIR NOMBRE, Colombiana, con tarjeta de identidad Nro.980531-56835, EN SU FAMILIA DE ORIGEN, es decir, estará con su Padre el ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA, Venezolano por naturalización, natural de Colombia, obrero integral de PDVSA AGRICOLA, en Palmarito Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.214.450, quien esta domiciliado en el Barrio Guaicamoa, cerca de la bodega de la Señora Fanny Carrasco, Sector El Empujón, de la Población de Palmarito de la Parroquia Independencia de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida. Y la pareja de este la ciudadana SAVINA BASTIDAS ARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.927.552. El padre ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA, tiene la Responsabilidad de la Crianza de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE. Y acuerda el reintegro formal, a partir de la presente fecha, de la ciudadana adolescente a su padre, el ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA, Venezolano por naturalización, natural de Colombia, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.214.450, quien esta domiciliado en el Barrio Guaicamoa, cerca de la bodega de la Señora Fanny Carrasco, Sector El Empujón, de la Población de Palmarito, Parroquia Independencia de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida. Así se decide. Es de gran preocupación para esta Juzgadora, que la adolescente ha pasado más de VEINTIDOS (22) meses y no recibió visita de familiar alguno, estando en una Entidad de Atención bajo la medida de colocación provisional, tiempo que resulta excesivo, por cuanto esta medida de protección debe ser de carácter temporal, es decir, mientras se determina una modalidad permanente bajo una familia sustituta o que se logre la reintegración en su medio familiar. Visto el desenvolvimiento del asunto y que las circunstancias cambiaron totalmente, es por lo que esta juzgadora debe declarar sin lugar la medida provisional de Colocación en Unidad de Atención, a los fines de la reintegración con su familia de origen, fortaleciendo los intereses y derechos a la adolescente evitando lesionar los mismos, por su integridad personal y por su interés superior. Y así se establece. Asimismo se hace un llamado de atención al equipo multidisciplinario del IDENNA Mérida, en lo referente a que los Informes bio-psico-social-legal deben ser consignados sin retraso alguno. En cada trimestre, al tercer día de despacho, debido a que la falta de consignación del último tercer informe evolutivo del año 2014, fue consignado después de solicitarlo en varias oportunidades, este Tribunal. Cúmplase. Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75, en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagran el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Asimismo, se establece que sólo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior. En consecuencia, en el caso que nos ocupa, las circunstancias que originaron la solicitud inicial variaron, su padre solicita que su hija retorne al hogar, ya han compartido, en varias oportunidades, siempre tomando las recomendaciones dadas por las profesionales Psiquiatra y Psicóloga, en repetidas ocasiones sus hermanos la visitaron en el Tribunal de Juicio, en la sala de niños, mientras transcurría las diferentes prolongaciones de la audiencia, almorzaron juntos y compartieron, razón por la cual, a criterio de la Sentenciadora, la acción intentada por Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención debe declararse SIN LUGAR, conforme a derecho, por cuanto están satisfechos los extremos establecidos 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide. DECISIÓN Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN UNIDAD DE ATENCIÓN dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 31 de enero de 2013 por lo que, se REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CARÁCTER PROVISIONAL EN LA MODALIDAD DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, EN LA UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL (UPI) ÁGUILAS DEL CARIBAY, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, y la cual esta ubicada en la Avenida 5 Las Tapias, calle La Sabana, Casa Nro. 361, Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 128, 131, 396, 397 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ORDENO EL REINTEGRO DE LA CIUDADANA ADOLESCENTE OMITIR NOMBRE, Colombiana, con tarjeta de identidad Nro.980531-56835, EN SU FAMILIA DE ORIGEN, es decir, estará con su Padre el ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA, Venezolano por naturalización, natural de Colombia, obrero integral de PDVSA AGRICOLA, en Palmarito Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.214.450, quien esta domiciliado en el Barrio Guaicamoa, cerca de la bodega de la Señora Fanny Carrasco, Sector El Empujón, de la Población de Palmarito de la Parroquia Independencia de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida. Y la pareja de este la ciudadana SAVINA BASTIDAS ARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.927.552. El padre ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA, tiene la Responsabilidad de la Crianza de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE. PRIMERO: Se acuerda el reintegro formal, a partir de la presente fecha, de la ciudadana adolescente a su padre, el ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA, Venezolano por naturalización, natural de Colombia, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.214.450, quien esta domiciliado en el Barrio Guaicamoa, cerca de la bodega de la Señora Fanny Carrasco, Sector El Empujón, de la Población de Palmarito, Parroquia Independencia de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida. Así se decide. SEGUNDO: Con vista de las indicaciones de los fármacos que debe tomar la adolescente, es necesario, que el Padre ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA y la pareja de este ciudadana SAVINA BASTIDAS ARÍAS, deben llevar a la adolescente a la Consulta Psiquiatrica y deben proveerle de los medicamentos, que formule la Psiquiatra en el recipe médico mientras dure el tratamiento psiquiátrico y debe continuar con su control psiquiátrico. Asimismo y a los fines de fortalecer la conducta de esta adolescente, es que debe asistir a Terapia Psicológica. Así se establece. TERCERO. A los fines de garantizar el derecho a la educación. Ofíciese a la Directora de la Misión Robinsón de Palmarito Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de su inscripción. La misma debe cada lapso escolar emitir un Informe sobre el rendimiento académico de la adolescente OMITIR NOMBRE. Así se decide. CUARTO: Una vez firme se acuerda oficiar a la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a los fines de que integren a esta familia en el listado de Viviendas llevados por esa Alcaldía, y les realicen o le otorguen la misma debido a las condiciones de extrema pobreza en la que viven. Así se decide. QUINTO: Se ordena al Consejo de Protección de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida, realizar el seguimiento de lo aquí decidido. Quienes deberán consignar cada tres meses, un Informe detallado sobre la adolescente. Así se decide. SEXTO: Ofíciese a la Directora de la Unidad de Protección Integral (UPI) ÁGUILAS DEL CARIBAY, ubicada en la Avenida 5 Las Tapias, calle La Sabana, Casa Nro. 361, Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el objeto de informarle acerca de la decisión aquí ordenada y a los fines de que sean tomadas las previsiones correspondientes para dar cumplimiento a la misma. Líbrese lo conducente. Cúmplase SÉPTIMO: Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Caracas y al Cónsul de la República de Colombia en la ciudad de Mérida, a objeto de informar que a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, se le REVOCO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CARÁCTER PROVISIONAL EN LA MODALIDAD DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, EN LA UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL (UPI) ÁGUILAS DEL CARIBAY, ubicada en la Avenida 5 Las Tapias, calle La Sabana, Casa Nro. 361, Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 128,131, 396, 397 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENANDOSE EL REINTEGRO DE LA CIUDADANA ADOLESCENTE, EN SU FAMILIA DE ORIGEN, es decir, estará con su Padre el ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA, Venezolano por naturalización, natural de Colombia, obrero integral de PDVSA AGRICOLA, en Palmarito Municipio Nueva Bolivia del Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.214.450, quien esta domiciliado en el Barrio Guaicamoa, cerca de la bodega de la Señora Fanny Carrasco, Sector El Empujón, de la Población de Palmarito, Parroquia Independencia de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida. Y la pareja de este la ciudadana SAVINA BASTIDAS ARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.927.552. CÚMPLASE Una vez firme la Sentencia y no antes. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito para que sea itinerado todo el expediente al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. Ofíciese lo conducente, en su debida oportunidad. ASÍ SE DECIDE. Extiéndaseles copia certificada del presente fallo a las partes. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede el Vigía, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Hora 8:55 a.m. LA JUEZA ABG. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARÍA F. CHACÓN O. En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 a.m) se publicó la anterior sentencia. SRIA. QPdeS / EXP. JJ-1861-13
|