REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE EL VIGÍA 204º Y 155º MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. EXPEDIENTE: Nº JJ-2014-3807 COMPARECENCIA VOLUNTARIA. En el día de hoy Martes, dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil catorce (2014) siendo las dos de la mañana (02:00 p.m.), comparecieron voluntariamente por ante este tribunal el ciudadano: ALEXANDER GUTIERREZ MORA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.273, domiciliada en Mucujepe, Barrio La Esperanza, calle principal, casa Nº 4-21, (diagonal a la calle 2), Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistido por la abogada ABG. RAFAELA V. GÓMEZ DÁVILA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V- 13.281.323, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.870, con domicilio procesal en el Barrio la Inmaculada calle 12 con avenida 13 casa 12-90 del Municipio Alberto Adriani de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida; y la ciudadana YARELIS DEL VALLE ZAMBRANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.027.888 domiciliada en Mucujepe, Sector Caño Churica, calle 8, casa s/n, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida debidamente asistida de la abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía. La ciudadana jueza insta a los medios alternativos de resolución de conflictos y se les asesoro al respecto. Seguidamente el demandado de autos realizó la siguiente propuesta sobre el monto de obligación de manutención a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad. En tal sentido, la ciudadana jueza le concedió el derecho de palabra y expuso: “Yo ofrezco como montos de obligación de manutención para mi hijo OMITIR NOMBRE la cantidad de MIL QUINIENTOS MENSUALES (Bs.1500,00), el cual será depositado en la cuenta de ahorro Nº 1750028700061808506, de la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de la ciudadana ZAMBRANO ROJAS YARELYS DEL VALLE, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad. En cuanto al BONO DEL MES DE DICIEMBRE, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3000,00), el cual será depositado en la cuenta de ahorro Nº 1750028700061808506, de la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de la ciudadana ZAMBRANO ROJAS YARELYS DEL VALLE, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad. Y que estos tienen un aumento del veinte por ciento anuales (20%). Asimismo propongo en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que sea de la siguiente forma: Que cuando me encuentre en Mucujepe, porque estoy trabajando en el Sombrero estado Guárico, por lo que buscare el niño en la casa de la señora ZAMBRANO ROJAS YARELYS DEL VALLE, y el niño pernoctara conmigo cuando yo pueda, de lo contrario lo buscare en la mañana y lo retornare a las cinco de la tarde, de ser el caso, y mantendré informada a la madre de mi hijo”. Se le concedió el derecho de palabra a la abogada asistente, quien expuso: “Asistiendo como lo he hecho en este acto al ciudadano ALEXANDER GUTIERREZ MORA, solicito a la ciudadana jueza que homologue la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por cuanto es lo propuesto en el libelo de la demanda y el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, aquí propuesto, para que mi asistido pueda compartir con el niño y una vez firme la sentencia, se me conceda, dos copias certificadas de la sentencia. Se le concede el derecho de palabra a la demandante de autos ciudadana ZAMBRANO ROJAS YARELYS DEL VALLE, quien manifestó “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, para el sustento es decir, para la comida y también acepto que comparta el niño” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien asiste a la demandante de autos, y expuso: “Ciudadana Jueza mi asistida acepto la propuesta realizada por el ciudadano ALEXANDER GUTIERREZ MORA, y como es la misma solicitada en el libelo de la demanda no tengo ninguna objeción, al contrario solicito se homologue y se le de el carácter de cosa juzgada ” La jueza informa a las partes que deben traer al niño para garantizarle el derecho de opinión por lo que se fija para mañana a las tres (3:00p.m.), para tomarle el derecho de opinión al ciudadano niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad. En este estado toma el derecho de palabra la ciudadana jueza quien expuso: Según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en los artículos y 262, del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen: Artículo 365°: ”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”. Artículo 369 “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.” Artículo 375°: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.” “Artículo 262 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.” Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana: ZAMBRANO ROJAS YARELYS DEL VALLE, acepta la propuesta de oferta del ciudadano: ALEXANDER GUTIERREZ MORA, es por lo que esta juzgadora homologa el convenimiento a que han llegado las partes, ya que es el mismo solicitado en el libelo de la demanda.Lo que significa que las partes optaron por una forma de auto composición procesal llamada CONVENIMIENTO, FIJANDO EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cantidad de MIL QUINIENTOS MENSUALES (Bs.1500,00), el cual será depositado por el ciudadano ALEXANDER GUTIERREZ MORA, en la cuenta de ahorro Nº 1750028700061808506, de la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de la ciudadana ZAMBRANO ROJAS YARELYS DEL VALLE, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad. En cuanto al BONO DEL MES DE DICIEMBRE, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3000,00), el cual será depositado en la cuenta de ahorro Nº 1750028700061808506, de la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de la ciudadana ZAMBRANO ROJAS YARELYS DEL VALLE, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad. Y que estos montos tienen un aumento del veinte por ciento anuales (20%). Es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre los ciudadanos: ALEXANDER GUTIERREZ MORA, y la ciudadana ZAMBRANO ROJAS YARELYS DEL VALLE, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos años de edad. Por lo que este Convenimiento tiene fuerza ejecutiva y se tiene como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADA Y HOMOLOGADO el referido CONVENIMIENTO. Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta consentida por las partes y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA DE COSA JUZGADA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por auto separado se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. Y ASÍ SE DECIDE. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, deja constancia que se realizó la audiencia de juicio sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Se declara concluido el acto, siendo las cuatro de la tarde (4:15 p.m.) Es todo, Se leyó, conformes firman. Cúmplase. LA JUEZA ABG. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN PARTE DEMANDANTE ZAMBRANO ROJAS YARELYS DEL VALLE ABG. RITA VELAZCO URIBE FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARTE DEMANDADA ALEXANDER GUTIERREZ MORA ABOGADA ASISTENTE ABG. RAFAELA V. GOMEZ DAVILA LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ ALGUACIL JOSE GABRIEL PERNIA JJ-2014-3807