REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. 204º y 155º JUEZA: ABG. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO PARTE DEMANDANTE: CHARLY MARÍA BRACHO GOVEA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GUTIÉRREZ PARADA SECRETARIA: ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ ALGUACIL TITULAR: JOSE GABRIEL PERNIA MARQUEZ En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de diciembre del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve la mañana, día y hora fijado por el Tribunal para realizar la audiencia de Juicio en la causa de DIVORCIO ORDINARIO, signada con el Nº JJ-1545-12 seguida por la ciudadana CHARLY MARÍA BRACHO GOVEA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.022.209, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.238.476. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, de la siguiente manera: Jueza de Juicio Abg/Esp QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN, Secretaria Abg. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ, Alguacil Titular JOSE GABRIEL PERNIA MARQUEZ, en la Sala de Juicio ubicada en la Avenida Bolívar, Edifico Vespucci, Piso 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. El ciudadano alguacil JOSE GABRIEL PERNIA MARQUEZ, informó a este Tribunal de Juicio que se realizó el pregón a la hora indicada en la sala de espera de este Circuito Judicial. Una vez hecho el pregón de ley por el alguacil, este informo al Tribunal, que no se encuentran las partes en este Circuito y no hay representación legal alguna. Se deja constancia que fue consignado ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en el día de hoy una diligencia por la parte demandada JOSÉ GREGRORIO GUTIÉRREZ PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.238.476, debidamente asistido del abogado LEANDRO JOSE MORA ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.630.069, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.069. En virtud de que las partes en el presente proceso, acordamos, ejecutamos y presentamos un Convenimiento, a los fines de buscar una solución menos traumática, entre las partes es por lo que solicitamos la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, la cual fue admitida y decretada, por lo que en este acto le consigno, Copia Certificada del auto de admisión y en tal sentido le solicito declare. Extinguido el presente procedimiento y ordene el cierre y archivo definitivo del mismo. Es todo Término se leyó y conformes firman”. La ciudadana Jueza indica que una vez estudiada la diligencia se observa Copia Certificada del auto de admisión, en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sede Cabimas ADMITE, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos CHARLI MARÍA BRACHO GOVEA y JOSÉ GREGRORIO GUTIÉRREZ PARADA, titulares de la cédula de identidad Nro. Nros. V.-13.000.209 y Nro. V.- 10.238.476, en su orden respectivamente, en fecha doce (12) de diciembre de 2014. Así las cosas, visto que las partes decidieron de común acuerdo, realizar otro procedimiento por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sede Cabimas, es por lo que considera quien aquí decide, que debe declararse EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Luego cerrar y archivar el expediente. DECISIÓN Con vista y el estudio de las consideraciones anteriores este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y ordena el Cierre del presente asunto. Archívese el expediente. Y realícese la desincorporación del Archivo Judicial del Circuito. En este sentido se ordena librar oficio a la Coordinadora del Circuito a los fines de la remisión del expediente al Archivo Judicial General. Cúmplase lo ordenado PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA. Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede el Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Hora 9:52 a.m. LA JUEZA ABG. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARÍA F. CHACÓN O. En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y dos minutos de la mañana (09:52 a.m) se publicó la anterior sentencia. SRIA. QPdeS / EXP. JJ-1545-12