REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 18 de diciembre de 2014
204º y 155º

Exp. LP41-G-2014-000052

Vista la demanda de contenido patrimonial interpuesta, por la abogada MAGDA ALTAMIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.400.657, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.094, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Entidad Federal del Estado Bolivariano de Mérida, interpuso Demanda de Contenido Patrimonial conjuntamente con Medida Cautelar, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO BRICEÑO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.470.713, cuyo objeto es el cobro de bolívares derivados de la responsabilidad administrativa del demandado, suficientemente identificado anteriormente, a razón de la multa impuesta por la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA y en virtud de la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena proceder a la citación del ciudadano CARLOS EDUARDO BRICEÑO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.470.713, a fin de que sea conminado a comparecer a la audiencia preliminar oral a la que refiere el artículo 57 ejusdem, la cual tendrá lugar al DÉCIMO (10º) día de despacho siguiente, contados a partir de la fecha en que conste en autos la ultimas de las notificaciones, a las nueve y treinta antes meridiem (09:30 a.m.), en la cual deberán expresar si contravienen los hechos expresados por la contraparte con el propósito de fijar con precisión los hechos controvertidos, debiendo presentar ambas partes los medios de pruebas que sustenten sus afirmaciones. De igual manera se le señala que la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, presentándose los documentos probatorios correspondientes. Líbrese Oficios. Entréguese al Alguacil para que practique la citación.

En relación a la medida cautelar solicitada, se ORDENA abrir el Cuaderno Separado de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la tramitación de la misma, debiéndose efectuar el debido pronunciamiento dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha. Así se decide.



LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MORALBA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA FIGUEROA
Exp. LP41-G-2014-000052
MH/mc