REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º


EXP. LP41-G-2014-000055

Visto el recurso por Abstención, interpuesto por los Ciudadanos MIGUEL ÁNGEL VILLAMIIZAR, MARLÍN ALEYRRIS VILLAMIZAR MORA, OLGA BEATRIZ SÁNCHEZ CASTILLO Y FRANK JIMMY CONTRERAS SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 3.908.691, Nº V.- 14.106.530; Nº V.- 8.002.688 y Nº V.- 10.102.532, respectivamente, actuando con el carácter de representantes legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE MÓVIL-EXPRESS, R.L (MOVEX), debidamente asistidos por el abogado WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.675, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; este Juzgado ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere y en virtud que de una revisión exhaustiva del presente expediente se constata que la presente causa cumple los requisitos previstos en el artículo 33 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena citar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y notificar al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante oficio, a los cuales se anexaran copias certificadas del escrito recursivo, del presente auto y demás recaudos pertinentes, a los fines de que informe a este Tribunal dentro de un lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación sobre el motivo de la abstención de conformidad con lo establecido en el artículo 67 ejusdem. Igualmente se le informa que vencido el lapso para la presentación del referido informe, el Tribunal procederá a fijar mediante auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 ejusdem. Líbrense los oficios, compúlsese, certifíquese las copias respectivas y anéxense las copias.

En relación a la medida cautelar solicitada, se ORDENA abrir el Cuaderno Separado de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la tramitación de la misma, debiéndose efectuar el debido pronunciamiento dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha. Así se decide.
LA JUEZA,

DRA. MORALBA HERRERA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FIGUEROA

EXP. LP41-G-2014-000055
MH/mc.-