REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Dieciocho (18) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce.
204° Y 155°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): BENITA ELIGIA BRICEÑO SÀNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.515.302, soltera, domiciliada en Avenida 6, Agua de Urao, pasos atrás del Liceo Ciudad de Lagunillas, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada KATYUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.549, funcionaria adscrita al Programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se recibió en fecha 31-10-2014, por ante este Tribunal Distribuidor solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: BENITA ELIGIA BRICEÑO SÀNCHEZ, asistida por la abogada KATYUSKA MORILLO ROJAS, plenamente identificadas (folios 1 al 13).
En fecha 03-11-2014 realizada la Distribución le correspondió conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA bajo el Nº 469 en el Libro de Distribución (folio 13)
Mediante auto de fecha 10-11-2014, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordeno FIJAR PARA EL TERCER DIA DE DESPACHO para que la parte promovente presentara a los testigos MAURO CECILIO FLORIDA ZERPA y MAURY DANIELA FLORIDA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-6.534.234 y V-20.197.746, domiciliados en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, a las Nueve y Treinta (9:30a.m.) y
Diez (10:00 a.m.) de la mañana para que rindieran declaración en la presente solicitud (folio 14 y su vuelto).
En fecha 21-11-2014 siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) y Diez (10:00a.m.) de la mañana día y hora fijado por el Tribunal para llevar la declaración de los testigos ciudadanos: MAURO CECILIO FLORIDA ZERPA y MAURY DANIELA FLORIDA BRICEÑO, plenamente identificados en autos, y por no estar presente los testigos, la solicitante, ni su abogado asistente NO OBSTANTE estar debidamente fijado día y hora EL TRIBUNAL DECLARA DESIERTO EL ACTO. (folio 15).
En fecha 08-12-2014 diligenció la ciudadana BENITA ELIGIA BRICEÑO SÀNCHEZ, plenamente identificada, solicitando se le fijara día y hora a los testigos, antes identificados para que rindan declaración en la presente solicitud. (folios 16 y 17).
En fecha 09-11-2014 el Tribunal visto lo solicitado mediante diligencia de fecha 08-12-2014 acordó lo solicitado y fijó para el mismo día a las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) y Diez (10:00 a.m.) de la mañana para que rindieran declaración los testigos ciudadanos: MAURO CECILIO FLORIDA ZERPA y MAURY DANIELA FLORIDA BRICEÑO, ante identificados. (folio 18). En esta misma fecha siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) y Diez (10:00 a.m.) de la mañana rindieron declaración los testigos: MAURO CECILIO FLORIDA ZERPA y MAURY DANIELA FLORIDA BRICEÑO, plenamente identificados en autos (folios 19 y 20).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana BENITA ELIGIA BRICEÑO SANCHEZ, asistida por la abogada KATYUSKA MORILLO ROJAS, plenamente identificadas en autos, señala la solicitante que en fecha diez (10) de enero de 1.994, falleció Ad- Intestado, su madre la ciudadana LAURA ROSA SANCHEZ DE BRICEÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.846.378, según consta en copia de cédula de identidad, y Acta de Defunción, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida la cual corre inserta bajo el acta Nro 01, folio 001 del año 1994, y que en fecha
Veinte (20) de agosto de 2013, falleció Ad-Intestado, su padre el ciudadano SENOVIO BRICEÑO CONTRERAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-994.991, según consta en copia de cédula de identidad, y Acta de Defunción, emanada de la Unidad de Registro Civil Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida la cual corre inserta bajo el acta Nro. 11 del año 2.013; y que el último domicilio de los de cujus, en la Avenida 6, Agua de Urao, pasos atrás del Liceo Ciudad de Lagunillas, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, igualmente señala que dejó como Únicos y Universal Herederos a su persona, por ser su hija, tal como se evidencia partida de nacimiento; y que en razón de lo expuesto se le declare como Unica y Universal Heredera, de conformidad con el artículo 822 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,.-
Por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio 03 de la presente solicitud COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD de la solicitante BENITA ELIGIA BRICEÑO SÀNCHEZ. Este Juzgador, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra al folio 04 de la presente solicitud marcada “A” COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 01, FOLIO 002, correspondiente al Año 1994, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente al de cuyus LAURA ROSA SANCHEZ DE BRICEÑO, que demuestra la muerte del cuyus, y de la que se lee: “… que el día ocho de Enero de mil novecientos noventa y cuatro, (…) en agua de Urao de esta población de Lagunillas, falleció la adulta Laura Rosa Sánchez de Briceño, venezolana, casada, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios del hogar, cedulada con el Nº V-1.846.378 era hija de Pedro Rafael Sánchez y de Reimunda Heriquez (ambos finados) era casada con José Senovio Briceño Contreras. Deja una hija a saber de nombres: Benita Eligia Briceño Sánchez. Deja bienes de fortuna…”, (Resaltado del Tribunal). Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Obra al folio 05 de la presente solicitud marcada “A”, COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD del causante de marras LAURA ROSA SANCHEZ DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad
Nº V-1.846.378. Este Juzgador, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: Obra al folio 06, 07 y su vuelto de la presente solicitud marcada “B” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 11, correspondiente al Año 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Parroquia San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente al de cuyus SENOVIO BRICEÑO CONTRERAS que demuestra la muerte del de cuyus, y de la que se lee: “… B. Datos del Fallecido (a) NOMBRES: SENOVIO. PRIMER APELLIDO: BRICEÑO. SEGUNDO APELLIDO: CONTRERAS. FECHA DE NACIMIENTO: DÍA 13 MES 10 AÑO 1933, LUGAR DE NACIMIENTO: LAGUNILLAS, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-994.991, CÉDULA X.- EDAD 80, SEXO. MASCULINO, ESTADO CIVIL CASADO, NACIONALIDAD. VENEZOLANO, PROFESIÒN U OCUPACIÒN: AGRICULTOR, PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA N/A, RESIDENCIA: AVENIDA 6. AGUA DE URAO, CALLE EL SOCORRO, CASA 14-37. C Datos de la Defunción: FECHA DE LA DEFUNCIÒN DIA 20, MES 08 AÑO 2013. (…). LUGAR. PAÍS VENEZUELA. ESTADO: MÉRIDA. MUNICIPIO: SUCRE. PARROQUIA LAGUNILLAS. (…). E Datos Familiares: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CÓNYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO (A):LAURA ROSA SÁNCHEZ DE BRICEÑO. VIVE: NO X. (…). HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A): NOMBRES Y APELLIDOS: 1) BENITA ELIGIA BRICEÑO SÁNCHEZ. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V- 5.515.302. Edad 53, VIVE SI X. (…). NOMBRES Y APELLIDOS DE LA MADRE DEL FALLECIDO. MARIA RAMONA CONTRERAS DE BRICEÑO. VIVE. NO X. NOMBRES Y APELLIDOS DEL PADRE DEL FALLECIDO. JUVENAL BRICEÑO. VIVE NO X, DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA LA DEFUNCIÒN: NOMBRES Y APELLIDOS: BENITA ELIGIA BRICEÑO SÁNCHEZ...”, (Resaltado del Tribunal). Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
QUINTO: Obra al folio 08 de la presente solicitud marcada “B” COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD del causante de marras SENOVIO BRICEÑO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-994.991. Este Juzgador, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
SEXTO: Obra en el folio 09 y su vuelto de la presente solicitud marcada “C”
COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO
SIGNADA CON EL Nº 2853, FOLIO 343, TOMO 4, correspondiente al año 1960, de la ciudadana: BENITA ELIGIA BRICEÑO SANCHEZ, expedida en la Oficina Principal de Registro Publico del Municipio Petare del Estado Miranda Los Teques, cuyo documento demuestra que es hija legítima de los causantes de marras: JOSÉ SENOVIO BRICEÑO y ANA ROSA SÀNCHEZ DE BRICEÑO. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEPTIMO: Obra en el folio 10 de la presente solicitud COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 222, CORRESPONDIENTE AL AÑO 1956, PERTENECIENTE A LOS CIUDADANOS JOSÈ SENOBIO BRICEÑO CONTRERAS (Fallecido) y LAURA ROSA SANCHEZ HENRIQUEZ (fallecida), expedida por la Prefectura del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyo documento demuestra el vínculos matrimonial entre los referidos ciudadanos. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
NOVENO: PRUEBAS TESTIFICALES: Obra a los folios 19 y 20, con sus respectivos vueltos, DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS MAURO CECILIO FLORIDA ZERPA y MAURY DANIELA FLORIDA BRICEÑO, todos plenamente identificados en autos, rendidas por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en fechas 22-10-2013 y 30-10-2014 declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1.- que conocen de vista, trato y comunicación desde hace años a la ciudadana BENITA ELIGIA BRICEÑO SÀNCHEZ.-
2.- que conocieron a sus difuntos padres LAURA ROSA SANCHEZ HENRIQUEZ y JOSÈ SENOBIO BRICEÑO CONTRERAS.-
3.- que saben y les consta que BENITA ELIGIA BRICEÑO SÀNCHEZ, es la única hija de los causantes LAURA ROSA SANCHEZ HENRIQUEZ y JOSÈ SENOBIO BRICEÑO CONTRERAS y por lo tanto su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-
En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento a Civil Y ASÍ SE DECLARA.-
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que la ciudadana BENITA ELIGIA BRICEÑO SÀNCHEZ, tiene vínculos filiatorios con los causantes de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la ciudadana BENITA ELIGIA BRICEÑO SÀNCHEZ por ser hija de los causantes de marras. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararla como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los referidos causantes. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este juzgado demostrada la filiación de la ciudadana BENITA ELIGIA BRICEÑO SÀNCHEZ, por ser hija de los causantes de marras LAURA ROSA SANCHEZ HENRIQUEZ quien falleció el día diez (10) de enero de 1.994, según Acta de Defunción Nº 01, folio 001 correspondiente al año 1994, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, e hija del causante de marras JOSÉ SENOBIO BRICEÑO CONTRERAS quien falleció el día Veinte (20) de agosto de 2013, según Acta de Defunción Nº. 11 del correspondiente al año 2.013 expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Parroquia San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y por ende es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los referidos de cuyus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÙNICO Y UNIVERSAL HEREDERO en consecuencia ténganse como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los causantes LAURA ROSA SANCHEZ HENRIQUEZ y JOSÉ SENOBIO BRICEÑO CONTRERAS quien en vida eran venezolanos, de cincuenta y ocho años y ochenta años de edad, casados, de oficios del hogar y
agricultor, titulares de las cédulas de identidad Números V-1.846.378 y V-994.991, domiciliados en Lagunillas Municipio Sucre del estado Mérida, respectivamente en su orden, fallecida la primera de las nombradas el día diez (10) de enero de 1.994, según Acta de Defunción Nº 01, folio 001 correspondiente al año 1994, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y el segundo de los nombrados fallecido el día Veinte (20) de agosto de 2013, según Acta de Defunción Nº 11 del correspondiente al año 2.013 expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Parroquia San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a la ciudadana BENITA ELIGIA BRICEÑO SÀNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.515.302, en su carácter de hija de los causantes de marras Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Lagunillas, a los Dieciocho (18) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Catorce.
JUEZ TITULAR.
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
SECRETARIO TITULAR.
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las Diez de la mañana (10:00a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
SECRETARIO TITULAR.
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
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