REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. LAGUNILLAS, Dieciséis (16) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce.
204º y 155º
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: JOSE ANGEL SEVILLA FUENTES Y YULITZA SALAS GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.625.081 y V- 11.954.372, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.655.555, inscrita en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 129.0111.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
II
NARRATIVA:
En fecha 17-09-2.013 los ciudadanos JOSE ANGEL SEVILLA FUENTES Y YULITZA SALAS GUILLEN, asistidos por la abogada en ejercicio ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMIREZ, plenamente identificados, presentaron solicitud de Separación de Cuerpos ante el Tribunal (Distribuidor) SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , Recibiéndola en fecha 18 de Septiembre de 2.013 este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA . (Folio 1 al 6).
En fecha 23-09-2011 fue admitida la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL SEVILLA FUENTES Y YULITZA SALAS GUILLEN, asistidos por la abogada en ejercicio ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMIREZ, todos plenamente identificados en autos, y en relación a lo solicitado, el Tribunal acordó resolver por auto separado lo conducente e instó a los interesados a ratificar la solicitud formulada día Martes 1° de Octubre de Dos Mil Trece a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00a.m.), a los fines de hacerle a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio y en caso contrario el Juez proceder a decidir sin más dilación de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del articulo 189 del Código Civil (folio 6).
En fecha 01-10-2013 siendo el día y hora fijado por el tribunal para que los solicitantes ratificaran la solicitud, se hicieron presentes los ciudadanos JOSE ANGEL SEVILLA FUENTES Y YULITZA SALAS GUILLEN, asistidos por la abogada en ejercicio ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.655.555, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.011, y leído el escrito de separación de cuerpos el Juez realizó a los exponentes, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado.
En fecha 04-10-2.013 el Tribunal acordó de inmediato proceder a decretar la separación de cuerpos, de conformidad con los artículos 188, 189 del Código Civil. En la misma fecha y por auto separado el Tribunal acordó expedir por Secretaria copias certificadas del libelo de la demanda y del Decreto de separación de cuerpos. (Folio 9 y vto.).-
En fecha 17-11-2014 presentó escrito el ciudadano JOSE ANGEL SEVILLA FUENTES, asistido por la abogada MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.754.025, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.427 , a través del cual expuso: “…por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró nuestra separación de cuerpos y bienes, sin que entre mi persona y la ciudadana YULITZA SALAS GUILLEN , (…),hubiera ocurrido la reconciliación, solicito respetuosamente a este Tribunal que de conformidad con la última parte del Articulo 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, se declare en DIVORCIO la separación de cuerpos y de bienes que encabezan estas actuaciones.” (folio 13).
En fecha 24-11-2014, se acordó mediante auto del tribunal visto el escrito de fecha 17-11-2014 suscrito por el ciudadano JOSE ANGEL SEVILLA FUENTES , asistido por la abogada MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, plenamente identificados en autos, y atendiendo a lo previsto en el primer y segundo aparte del articulo 185 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 196 del Código Civil, acordó notificar a la cónyuge ciudadana YULITZA SALAS GUILLEN , ya identificada, para que compareciera por ante este Tribunal al SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTARA EN AUTOS SU NOTIFICACION, con el objeto de que expusiera lo que a bien tuviera con lo solicitado por su cónyuge de la conversión de separación de cuerpos en divorcio, con la advertencia de que compareciera o no el tribunal resolvería lo conducente, acordándose igualmente Notificar a la FISCAL DE GUARDIA Y DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO MÈRIDA, haciéndole saber de la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por el ciudadano JOSE ANGEL SEVILLA FUENTES, plenamente identificado en autos. En esta misma fecha se libraron las Boletas respectivas a los fines de que practicaran la notificación de la ciudadana YULITZA SALAS GUILLEN. (Folio 15). En fecha 08-12-2014-, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana YULITZA MAYELIN SALAS GUILLEN (folios 18 y 19)
En fecha 10-12-2014-, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Novena de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida Abogada EDILEYBA BALZA (folios 20 y 21).
En fecha 10-12-2014 siendo día fijado por el Tribunal para que la ciudadana: YULITZA SALAS GUILLEN, plenamente identificada en autos, expusiera sobre la solicitud hecha por su cónyuge ciudadano JOSE ANGEL SEVILLA FUENTES, plenamente identificado en autos, sobre la conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio a través de diligencia de fecha 17-11-2014 que obra al folio 13 del presente expediente, no presentándose la ciudadana YULITZA SALAS GUILLEN , plenamente identificada en autos, NO OBSTANTE de estar notificada
Este es, en resumen el historial de la presente controversia.


III
DE LA PRETENSIÓN:
El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, con vista del procedimiento anterior, observa: PRIMERO: Los cónyuges JOSE ANGEL SEVILLA FUENTES Y YULITZA SALAS GUILLEN, ya identificados, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Estado Mérida, en fecha 05 de Enero de 2012, conforme se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 01, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes; que la vida conyugal transcurrió por espacio de varios meses, en un ambiente de cordialidad, respeto, afecto y comprensión, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales; que desde 11 meses a la fecha, comenzaron a surgir una serie de desavenencias, las cuales se han venido tornando con mayor frecuencia, de tal forma que entre ellos ya es imposible la vida en común, y es por ello que de mutuo y amistoso acuerdo solicitan fundamentándolo en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, la SEPARACIÓN DE CUERPOS; señalando igualmente que establecieron el domicilio conyugal en el Barrio San Benito, calle Nº 02, Casa N° 14, de la Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida.-
SEGUNDO: Ahora bien de conformidad con el artículo 189 del Código Civil:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.” (Resaltado del Tribunal).-

Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación…”

Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…” (Resaltado del Tribunal).-

En el presente caso, el cónyuge ciudadana JOSE ANGEL SEVILLA FUENTES, asistido por la abogada, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, plenamente identificadas en autos, solicitó mediante escrito de fecha 17/11/2014, inserto en el folio 13, la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en razón de que se decretó la separación de cuerpos por el Tribunal en fecha 04-10-2014, transcurriendo más de un (01) año sin que hubiese reconciliación alguna con su cónyuge. Este Tribunal, por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público y previa notificación del otro cónyuge ciudadana YULITZA SALAS GUILLEN, quien no alegó la reconciliación, pues no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial al acto para tal fin y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar lo afirmado por ellos. En consecuencia, por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS JOSE ANGEL SEVILLA FUENTES Y YULITZA SALAS GUILLEN venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.625.081 y V-11.954.372, respectivamente, domiciliados en el en el Barrio San Benito, calle Nº 02, Casa N° 14, de la Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida
y civilmente hábiles, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Estado Mérida, en fecha 05 de Enero de 2012, conforme se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 01, inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, inserta al folio Tres (03) del expediente. El Tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenido.
SEGUNDO: En virtud de tal pronunciamiento anterior ofíciese a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador Estado Mérida y a la Oficina del Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión, para su debida publicidad UNA VEZ QUE QUEDE FIRME LA MISMA.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Dieciséis (16) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JHONNY C DUGARTE C.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. GABRIEL ANDRES DE ARMAS B.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS (10:45 a.m.) DE LA MAÑANA y se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG.GABRIEL ANDRES DE ARMAS B.