REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN
RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 03 de diciembre de 2014.-
204° y 155°

Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, la cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal y presentada por el ciudadano GEY JOHNDY VASQUEZ GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.040, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado PASTOR CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.199.153 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.412, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar Centro Comercial Calfa Nivel 2, oficina 5 de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida y jurídicamente hábil, se acuerda dársele el curso de Ley correspondiente, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo.
En consecuencia, revisados los particulares de la solicitud, este Tribunal se abstiene de dejar constancia de los particulares, por cuanto los mismos no son materia de Inspección Judicial, conforme lo establece el artículo 938 parte infine, del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas expresa:
“….., pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales.”

Asimismo, el Dr. Devis Echandia, en su libro Teoría de la Prueba, en relación a la prueba de inspección judicial manifiesta:
“…consiste en el examen que hace el Juez directamente de hechos que interesan al proceso, para verificar su existencia, sus características y demás circunstancias, de tal modo que los percibe con sus propios sentidos, principalmente el de la vista,…mediante la percepción directa de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión…”.

Por lo anteriormente expuesto y en base a la norma legal antes citada, este Tribunal NIEGA la solicitud de INSPECCION JUDICIAL presentada por el ciudadano GEY JOHNDY VASQUEZ GUERRERO, ya identificado, por cuanto el mismo no versa sobre materia de inspección judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ,



ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.
En la misma fecha se formó expediente de actuaciones y se le dio entrada bajo el Nº 1.674-14.
La Secretaria,



Abg. Daireé Marín R.
CERR/Djmr/dv.