TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, dieciseis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
SOLICITANTES: ISABEL GUILLEN DE BUITRAGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.028.784, domiciliada en el sector El Carmen, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Mèrida, actuando en representación propia y de sus hijos ORLANDO JOSE BUITRAGO GUILLEN Y ORLISBETH JAANETH BUITRAGO GUILLEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.743.071 y V.- 17.029.384 y hábiles, respectivamente, asistida por la Abogado MARELBIS DEL CARMEN DE HOYOS ELLES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.651.807, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.860, del mismo domicilio y hábiles.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ISABEL GUILLEN DE BUITRAGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.028.784, domiciliada en el sector El Carmen, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Mèrida, actuando en representación propia y de sus hijos ORLANDO JOSE BUITRAGO GUILLEN Y ORLISBETH JAANETH BUITRAGO GUILLEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.743.071 y V.- 17.029.384 y hábiles, respectivamente, asistida por la Abogado MARELBIS DEL CARMEN DE HOYOS ELLES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.651.807, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.860, del mismo domicilio y hábiles, mediante la que solicita se le declare como Unicos y Universales Herederos del causante ORLANDO BUITRAGO BERMUDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.392034, quien falleció a consecuencia de: PARO CARDIORRESPIRATORIO, INFARTO SUVITO AL MIOCARDIO, el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil catorce (2014), según consta en acta de Defunción Nº 222, año 2014, que riela al folio cuatro (04) de la presente solicitud.
II
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2014, se le dio entrada a la solicitud y se fijó el CUARTO día de despacho siguiente al de hoy para que los testigos ciudadanos ZORAIDA DEL VALLE MORENO RAMIREZ, GLORIA ELIZABETH POLO MOLINA Y DOUGLAS JESUS PAREDES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.900.101, V.- 19.096.907 y V.- 11.216.647, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente, y rindan declaración sobre los particulares contenidos en la presente solicitud. En fecha primero (01) de diciembre de 2014, se declaró desierto el acto fijado para las diez de la mañana de la testigo ciudadana ZORAIDA DEL VALLE MORENO RAMIREZ, rindió declaración a las diez y treinta de la mañana la testigo ciudadana GLORIA ELIZABETH POLO MOLINA y desierto el acto fijado para las once de la mañana del testigo ciudadano DOUGLAS JESUS PAREDES BERMUDEZ, respectivamente. En la misma fecha se recibió diligencia de la ciudadana ISABEL GUILLEN DE BUITRAGO, asistida por la Abogado MARELBIS DEL CARMEN DE HOYOS ELLES, ambas identificadas en autos, en la que solicita se le fije nuevo día y hora para que rindan declaración los testigos ciudadanos ZORAIDA DEL VALLE MORENO RAMIREZ Y DOUGLAS JESUS PAREDES BERMUDEZ, Con auto de fecha cuatro (04) de diciembre de 2014, se fijo el tercer día de Despacho siguiente al de hoy para escuchar a los testigos ciudadanos ZORAIDA DEL VALLE MORENO RAMIREZ Y DOUGLAS JESUS PAREDES BERMUDEZ, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) respectivamente. En fecha primero (01) y nueve (09) de diciembre de 2014, rindieron declaración a los horas fijadas los testigos ciudadanos POLO MOLINA GLORIA ELIZABETH, ZORAIDA DEL VALLE MORENO RAMIREZ Y DOUGLAS JESUS PAREDES BERMUDEZ, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara ORLANDO BUITRAGO BERMUDEZ, que era el esposo de la ciudadana ISABEL GUILLEN DE BUITRAGO, y padre de los ciudadanos ORLANDO JOSE BUITRAGO GUILLEN Y ORLISBETH JAANETH BUITRAGO GUILLEN, que de igual forma les consta que los prenombrados son los Unicos y Universales Herederos del decujus ORLANDO BUITRAGO BERMUDEZ. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO BUITRAGO BERMUDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.392.034, a la solicitante ciudadana ISABEL GUILLEN DE BUITRAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.028.784, y sus hijos ORLANDO JOSE BUITRAGO GUILLEN Y ORLISBETH JAANETH BUITRAGO GUILLEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.743.071 y V.- 17.029.384, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente expídase dos (02) juegos de copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, dieciseis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA ACCIDENTAL
AB. JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.