TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
SOLICITANTES: URPIANO MARTIN FERNANDEZ MUNOZ, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 81.759.012, domiciliado en la Blanca, sector Villa Milenio, calle principal, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mèrida, actuando en su nombre y en representación de sus hijos SORAIDA DEL CARMEN FERNANDEZ MENDEZ, LEONARDO SEGUNDO FERNANDEZ MENDEZ, MAIRA SUSANA FERNANDEZ MENDEZ, GREXI MAYELIN FERNANDEZ MENDEZ Y ZULEIMA GREGORIA FERNANDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.243.734, V.- 11.913.165, V.- 14.249.783, V.- 19.261.179 y V.-20.142.094, del mismo domicilio y hábiles, respectivamente, asistido por la Abogado MARIA AUXILIADORA RAMIREZ PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.243.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.128 y hábil,
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano URPIANO MARTIN FERNANDEZ MUNOZ, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 81.759.012, domiciliado en la Blanca, sector Villa Milenio, calle principal, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mèrida, actuando en su nombre y en representación de sus hijos SORAIDA DEL CARMEN FERNANDEZ MENDEZ, LEONARDO SEGUNDO FERNANDEZ MENDEZ, MAIRA SUSANA FERNANDEZ MENDEZ, GREXI MAYELIN FERNANDEZ MENDEZ Y ZULEIMA GREGORIA FERNANDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.243.734, V.- 11.913.165, V.- 14.249.783, V.- 19.261.179 y V.-20.142.094, del mismo domicilio y hábiles, respectivamente, asistido por la Abogado MARIA AUXILIADORA RAMIREZ PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.243.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.128 y hábil, mediante la que solicitan se le declare como Unicos y Universales Herederos de la causante MARIA MAGALY MENDEZ DE FERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.023.358, quien falleció a consecuencia de: PARO CARDIO VASCULAR, HEMORRAGIA SUBARANOIDEA, CRISIS HIPERTENSIVA TIPO EMERGENCIA, HIPERTENSION ARTERIAL, el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil doce (2012), según consta en acta de Defunción Nº 378, año 2012, que riela a los folios cuatro (04) y cinco (05) de la presente solicitud.
II
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2014, se le dio entrada a la solicitud y se fijó el CUARTO día de despacho siguiente al de hoy para que los testigos ciudadanos MARIA LUCILA ANGULO MONTOYA, LUIS ALBERTO ARRIETA VERA Y JOSE OCTAVIO MARQUEZ MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.023.358, V.- 18.696.912 y V.- 10.238.208, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente, y rindan declaración sobre los particulares contenidos en la presente solicitud. En fecha tres (03) de noviembre de 2014, se declararon desiertos los actos fijados a las diez (10:00a.m), diez y treinta (10:30 am.) y once de la mañana (11:00 a.m.), de los testigos ciudadanos MARIA LUCILA ANGULO MONTOYA, LUIS ALBERTO ARRIETA VERA Y JOSE OCTAVIO MARQUEZ MARQUEZ, respectivamente, En la misma fecha se recibió diligencia del ciudadano URPIANO MARTIN FERNANDEZ MUNOZ, asistido por la Abogado MARIA AUXILIADORA RAMIREZ PAEZ, ambos identificados en autos, en la que solicita se le fije nuevo día y hora para que rindan declaración los testigos ciudadanos MARIA LUCILA ANGULO MONTOYA, LUIS ALBERTO ARRIETA VERA Y JOSE OCTAVIO MARQUEZ MARQUEZ. Con auto de fecha seis (06) de noviembre de 2014, se fijo el tercer día de Despacho siguiente al de hoy para que sean presentados los testigos ciudadanos MARIA LUCILA ANGULO MONTOYA, LUIS ALBERTO ARRIETA VERA Y JOSE OCTAVIO MARQUEZ MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.023.358, V.- 18.696.912 y V.- 10.238.208, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente y rindan declaración acerca de los particulares contenidos en la presente solicitud. En fecha doce (12) de noviembre de 2014, desiertos los actos fijados para las diez (10:00a.m), diez y treinta (10:30 am.) y once de la mañana (11:00 a.m.), de los testigos ciudadanos MARIA LUCILA ANGULO MONTOYA, LUIS ALBERTO ARRIETA VERA Y JOSE OCTAVIO MARQUEZ MARQUEZ. En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014, se recibió diligencia del ciudadano URPIANO MARTIN FERNANDEZ MUNOZ, asistido por la Abogado MARIA AUXILIADORA RAMIREZ PAEZ, ambos identificados en autos mediante la que solicita se le fije nuevamente oportunidad para presentar a los testigos ciudadanos MARIA LUCILA ANGULO MONTOYA, LUIS ALBERTO ARRIETA VERA Y JOSE OCTAVIO MARQUEZ MARQUEZ. Con auto de fecha veintisiete (27) de noviembre se fijo el quinto día de despacho para escuchar a los testigos ciudadanos MARIA LUCILA ANGULO MONTOYA, LUIS ALBERTO ARRIETA VERA Y JOSE OCTAVIO MARQUEZ MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.023.358, V.- 18.696.912 y V.- 10.238.208, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente y rindan declaración. En fecha cuatro (04) de diciembre de 2014, desierto el acto fijado para las diez de la mañana de la testigo ciudadana MARIA ANGULO MONTOYA. En la misma fecha se recibió diligencia del solicitante URPIANO MARTIN FERNANDEZ MUNOZ, asistido por la Abogado MARIA AUXILIADORA RAMIREZ PAEZ, ambos identificados en autos, en la que desiste de la testigo ciudadana MARIA LUCILA ANGULO MONTOYA y rindieron declaración a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.) los testigos ciudadanos LUIS ALBERTO ARRIETA VERA Y JOSE OCTAVIO MARQUEZ MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 18.696.912 y V.- 10.238.208, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara MARIA MAGALY MENDEZ DE FERNANDEZ, que era la esposa del ciudadano URPIANO MARTIN FERNANDEZ MUNOZ, y madre de los ciudadanos SORAIDA DEL CARMEN FERNANDEZ MENDEZ, LEONARDO SEGUNDO FERNANDEZ MENDEZ, MAIRA SUSANA FERNANDEZ MENDEZ, GREXI MAYELIN FERNANDEZ MENDEZ Y ZULEIMA GREGORIA FERNANDEZ MENDEZ, que de igual forma les consta que los prenombrados son los Unicos y Universales Herederos de la de cujus MARIA MAGALY MENDEZ DE FERNANDEZ. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA MAGALY MENDEZ DE FERNANDEZ., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.939.530, al solicitante ciudadano URPIANO MARTIN FERNANDEZ MUNOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 81.759.012, y sus hijos SORAIDA DEL CARMEN FERNANDEZ MENDEZ, LEONARDO SEGUNDO FERNANDEZ MENDEZ, MAIRA SUSANA FERNANDEZ MENDEZ, GREXI MAYELIN FERNANDEZ MENDEZ Y ZULEIMA GREGORIA FERNANDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.243.734, V.- 11.913.165, V.- 14.249.783, V.- 19.261.179 y V.-20.142.094, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente expídase cinco (05) juegos de copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.