REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 215-14.
PARTES SOLICITANTES: JOSE MATIAS MENDEZ ORTEGA y ELVIA XIOMARA DURAN DE MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.198.927 y V-11.217.461, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.742, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.256.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano José Matías Méndez Ortega, (identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la abogada en ejercicio Susy Ysmenia Ascanio Pérez, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos José Matías Méndez Ortega y Elvia Xiomara Duran de Méndez.-
En fecha 02 de octubre del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia de la cónyuge ciudadana Elvia Xiomara Duran de Méndez (identificados en autos) y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha tres (03) de noviembre del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por la ciudadana Elvia Xiomara Duran de Méndez, en su condición de demandado en la solicitud Nº 215-14 Divorcio 185-A, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha tres (03) de noviembre del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la boleta.
En fecha, diez (10) de noviembre del dos mil catorce, siendo las diez y dos minutos de la mañana (10:02am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal de la ciudadana Elvia Xiomara Duran de Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.461, domiciliado en el Sector Las Malvinas, casa sin número frente a la calle que va a dar a la Prefectura de la población de El Pinar, jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 215-14”.
En fecha veinte (20) de noviembre del dos mil catorce, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano solicitante José Matías Méndez Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.198.927, domiciliado en Tucanicito, casa sin número, en la segunda entrada de la Urbanización de Colina de Tucani, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Susi Ysmenia Ascanio Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256, domiciliada en Tucani Estado Mérida y jurídicamente hábil, expuso:
Primero: Que en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil (2000) contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, con la ciudadana Elvia Xiomara Duran de Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.461, domiciliada en el sector Las Malvinas, Casa sin numero frente a la calle que va ha dar a la Prefectura de la Población del El Pinar, Jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y civilmente hábil, conforme se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 32, del año Dos Mil (2000), que en copia Certificada acompaño al presente escrito marcada con la Letra “A”.
Segundo: Que de la Unión Conyugal procrearon Dos (02) hijos a saber: Zuleima Del Carmen Méndez Duran, que nació el día Veintiséis (26) de Septiembre del año de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) de veintitrés (23) años de edad, tal como se evidencia de su partida de nacimiento que en Copia certificada acompaño al presente escrito macada con a letra “B” y José Siney Méndez Duran que nació el día Veinticinco(25) de Diciembre del año Mil Novecientos Novena y Tres (1993) de Veinte (20) años de edad, tal y como se evidencia de su partida de nacimiento que en Copia Certificada acompaño al presente escrito marcada con la Letra “C”.
Tercero: Que en el tiempo que duro la Unión Conyugal no adquirieron bienes que compartir.
Cuarto: Que una vez que contrajeron matrimonio, fijaron domicilio conyugal en el sector Las Malvinas, Casa sin numero frente a la calle que va ha dar a la Prefectura de la Población del El Pina, Jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, donde convivieron en armonía por varios años, cumpliendo cada uno con los deberes propios del matrimonio, hasta el día (18) de Enero del años dos mil Dos (2002) fecha en la cual por razones que se reservaron, decidieron separarse de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha sin animo de reconciliación alguna y cada uno vive por separado sin ningún tipo de relación.
Quinto: Que en consecuencia de los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, que alcanza desde el dieciocho (18) de Enero del Dos Mil Dos (2002) hasta el Veintiuno (21) de Octubre del año 2014, lo que constituye un período de Doce (12) años de separación.
Sexto: Que por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que le confiere el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurre para solicitar como en efecto lo hace en este acto que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que le une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación se expreso: PRIMERA: por cuanto nuestros Hijos: Zuleima Del Carmen Méndez Duran y José Siney Méndez Duran, son mayores de edad nada se establece al respecto. SEGUNDA: por cuanto no adquirimos bienes que compartir nada se establece al respecto.
Séptima: Se solicita que sea citada la ciudadana Elvia Xiomara Duran De Méndez, ya identificada a la siguiente dirección sector Las Malvinas, Casa sin numero frente a la calle que va ha dar a la Prefectura de la Población del El Pinar, Jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, para que de fe y constancia de lo aquí expuesto anteriormente.
Octavo: Que se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma, copia certificada de la presente solicitud.
Novena: Se pide que la misma sea admitida, substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.

Ahora bien: En fecha, diez (10) de noviembre del dos mil catorce, siendo las diez y dos minutos de la mañana (10:02am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal de la ciudadana Elvia Xiomara Duran de Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.461, domiciliado en el Sector Las Malvinas, casa sin número frente a la calle que va a dar a la Prefectura de la población de El Pinar, jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 215-14”. Es todo. Se término se leyó y conformes firman.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, los solicitantes consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 32, del año 2000 de fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil (2000) de los Libros de Registro Civil parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge, ciudadano José Matías Méndez Ortega, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.198.927, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por parte de la ciudadana Elvia Xiomara Durán de Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.461, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos JOSE MATIAS MENDEZ ORTEGA y ELVIA XIOMARA DURAN DE MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.198.927 y V-11.217.461, respectivamente EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil (2000), por ante Registro Civil de la Parroquia Florencio Ramírez Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 32, del año 2000.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Vigía, al primer (01) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA ACC.;

ABG. ALBA ACOSTA
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana (9:30 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC;

ABG. ALBA ACOSTA