REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE
MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 221-14.
PARTES SOLICITANTES: HOLMO ANTONIO FIGUEROA PEREZ y ROSALBA CUATINDIOY DE FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.840.297 y Nº V-17.323.844 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. ANDREI JOSE AGUZZI GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.209.317, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.530
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano Holmo Antonio Figueroa Pérez (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado Andrei José Aguzzi García, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Holmo Antonio Figueroa Pérez y Rosalba Cuatindioy De Figueroa.-
En fecha 03 de noviembre del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la Boleta de Citación de la cónyuge ciudadana Rosalba Cuatindioy De Figueroa, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.323.844, con domicilio en la calle principal vía El Charal, casa sin número, en la población de los Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, teniendo como punto de referencia que la casa está ubicada a cincuenta metros (50m) de la escuela, respectivamente y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha veinte (20) de junio del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación de la ciudadana Rosalba Cuatindioy De Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-17.323.844, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha, veinte (20) de noviembre del dos mil catorce, siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50pm), previa comparecencia por ante este Tribunal la ciudadana Rosalba Cuatindioy De Figueroa, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.323.844, con domicilio en la calle principal vía El Charal, casa sin número, en la población de los Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “ Renuncio al lapso de comparencia indicado en la Boleta de Citación y Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A el Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 221-14”. Es Todo. Se término, se leyó y conformes firman.
En fecha veintiséis (26) de junio del dos mil catorce, comparece la ciudadana Alguacil Temporal de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil catorce, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano Holmo Antonio Figueroa Pérez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.840.297, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Sector la Trinidad, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Andrei José Aguzzi García, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.209.317, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.530, de este domicilio y hábil; quien expuso:
Primero: Que en fecha Siete (07) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), contrajo matrimonio Civil con la ciudadana Rosalba Cuatindioy De Figueroa, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.323.844, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, como se demuestra en Acta de Matrimonio Nº 10, Año 1995, la cual se anexa marcada con la letra “A”.
Segundo: Que una vez contraído el vínculo matrimonial establecieron domicilio conyugal en Santa Elena de Arenales, Sector La Trinidad, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, hasta el año 2.003, cuando decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho, por motivos que no vienen al caso explanar, por no ser necesarios, separación esta que se mantiene hasta el día de hoy, por espacio de Once años, razón por la cual acude a solicitar el Divorcio de la cónyuge, por la ruptura prolongada de la vida en común, según lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Tercero: Que durante la unión no procrearon hijos.
Cuarto: Que durante la unión matrimonial no adquirimos ningún bien, y por tal motivo no existen gananciales en la comunidad conyugal liquidar o repartir.
Quinto: Se fundamenta esta solicitud de divorcio en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Sexto: A los fines de realizar la citación del la cónyuge Rosalba Cuatindioy De Figueroa, antes identificada, su dirección actual es la calle principal vía El Charal, casa sin número, en la población de los Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, teniendo como punto de referencia que la casa está ubicada a cincuenta metros (50m) de la escuela.
Octavo: A los fines previstos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se fija como domicilio procesal, para este procedimiento, la siguiente dirección: Avenida Principal de la Bubuqui III, casa Oficina Nº 13-161 de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. El domicilio señalado subsistirá para todos los efectos legales ulteriores, y en él se deberán efectuar todas las notificaciones, citaciones o intimaciones que correspondan, aun e inclusive, la notificación previa del otro cónyuge, para decretar el divorcio.
Novena: Que en razón de lo antes expuesto, y por haber estado separados de hecho por más de treinta años, produciéndose la ruptura de la vida en común, es por lo que acude para solicitar se sirva decretar el Divorcio, con los pronunciamientos legales, según lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Décimo: Por último pide que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en definitiva sea declarada con lugar, con los demás pronunciamientos de ley. En la ciudad de El Vigía, en la fecha de su presentación.
Ahora bien: En fecha, veinte (20) de noviembre del dos mil catorce, siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50pm), previa comparecencia por ante este Tribunal la ciudadana Rosalba Cuatindioy De Figueroa, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.323.844, con domicilio en la calle principal vía El Charal, casa sin número, en la población de los Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “ Renuncio al lapso de comparencia indicado en la Boleta de Citación y Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A el Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 221-14”. Es Todo. Se término, se leyó y conformes firman.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consigno copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 10, de fecha siete (07) de Abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), de los Libros de Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Bolivariano de Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge, ciudadano Holmo Antonio Figueroa Pérez, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-9.840.297, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por parte de la ciudadana Rosalba Cuatindioy de Figueroa, quien se identifico con la cédula de identidad Nº V.-17.323.844, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Holmo Antonio Figueroa Pérez, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-9.840.297 y Rosalba Cuatindioy de Figueroa, quien se identifico con la cédula de identidad Nº V.-17.323.844 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha siete (07) de Abril del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 10 del año 1995.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Vigía, a los doce (12) día del mes de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA ACC.;
ABG. ALBA ACOSTA
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana (9:00 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC.;
ABG. ALBA ACOSTA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE
MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 221-14.
PARTES SOLICITANTES: HOLMO ANTONIO FIGUEROA PEREZ y ROSALBA CUATINDIOY DE FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.840.297 y Nº V-17.323.844 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. ANDREI JOSE AGUZZI GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.209.317, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.530
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano Holmo Antonio Figueroa Pérez (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado Andrei José Aguzzi García, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Holmo Antonio Figueroa Pérez y Rosalba Cuatindioy De Figueroa.-
En fecha 03 de noviembre del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la Boleta de Citación de la cónyuge ciudadana Rosalba Cuatindioy De Figueroa, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.323.844, con domicilio en la calle principal vía El Charal, casa sin número, en la población de los Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, teniendo como punto de referencia que la casa está ubicada a cincuenta metros (50m) de la escuela, respectivamente y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha veinte (20) de junio del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación de la ciudadana Rosalba Cuatindioy De Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-17.323.844, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha, veinte (20) de noviembre del dos mil catorce, siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50pm), previa comparecencia por ante este Tribunal la ciudadana Rosalba Cuatindioy De Figueroa, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.323.844, con domicilio en la calle principal vía El Charal, casa sin número, en la población de los Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “ Renuncio al lapso de comparencia indicado en la Boleta de Citación y Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A el Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 221-14”. Es Todo. Se término, se leyó y conformes firman.
En fecha veintiséis (26) de junio del dos mil catorce, comparece la ciudadana Alguacil Temporal de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil catorce, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano Holmo Antonio Figueroa Pérez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.840.297, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Sector la Trinidad, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Andrei José Aguzzi García, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.209.317, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.530, de este domicilio y hábil; quien expuso:
Primero: Que en fecha Siete (07) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), contrajo matrimonio Civil con la ciudadana Rosalba Cuatindioy De Figueroa, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.323.844, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, como se demuestra en Acta de Matrimonio Nº 10, Año 1995, la cual se anexa marcada con la letra “A”.
Segundo: Que una vez contraído el vínculo matrimonial establecieron domicilio conyugal en Santa Elena de Arenales, Sector La Trinidad, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, hasta el año 2.003, cuando decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho, por motivos que no vienen al caso explanar, por no ser necesarios, separación esta que se mantiene hasta el día de hoy, por espacio de Once años, razón por la cual acude a solicitar el Divorcio de la cónyuge, por la ruptura prolongada de la vida en común, según lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Tercero: Que durante la unión no procrearon hijos.
Cuarto: Que durante la unión matrimonial no adquirimos ningún bien, y por tal motivo no existen gananciales en la comunidad conyugal liquidar o repartir.
Quinto: Se fundamenta esta solicitud de divorcio en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Sexto: A los fines de realizar la citación del la cónyuge Rosalba Cuatindioy De Figueroa, antes identificada, su dirección actual es la calle principal vía El Charal, casa sin número, en la población de los Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, teniendo como punto de referencia que la casa está ubicada a cincuenta metros (50m) de la escuela.
Octavo: A los fines previstos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se fija como domicilio procesal, para este procedimiento, la siguiente dirección: Avenida Principal de la Bubuqui III, casa Oficina Nº 13-161 de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. El domicilio señalado subsistirá para todos los efectos legales ulteriores, y en él se deberán efectuar todas las notificaciones, citaciones o intimaciones que correspondan, aun e inclusive, la notificación previa del otro cónyuge, para decretar el divorcio.
Novena: Que en razón de lo antes expuesto, y por haber estado separados de hecho por más de treinta años, produciéndose la ruptura de la vida en común, es por lo que acude para solicitar se sirva decretar el Divorcio, con los pronunciamientos legales, según lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Décimo: Por último pide que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en definitiva sea declarada con lugar, con los demás pronunciamientos de ley. En la ciudad de El Vigía, en la fecha de su presentación.
Ahora bien: En fecha, veinte (20) de noviembre del dos mil catorce, siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50pm), previa comparecencia por ante este Tribunal la ciudadana Rosalba Cuatindioy De Figueroa, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.323.844, con domicilio en la calle principal vía El Charal, casa sin número, en la población de los Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “ Renuncio al lapso de comparencia indicado en la Boleta de Citación y Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A el Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 221-14”. Es Todo. Se término, se leyó y conformes firman.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consigno copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 10, de fecha siete (07) de Abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), de los Libros de Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Bolivariano de Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge, ciudadano Holmo Antonio Figueroa Pérez, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-9.840.297, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por parte de la ciudadana Rosalba Cuatindioy de Figueroa, quien se identifico con la cédula de identidad Nº V.-17.323.844, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Holmo Antonio Figueroa Pérez, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-9.840.297 y Rosalba Cuatindioy de Figueroa, quien se identifico con la cédula de identidad Nº V.-17.323.844 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha siete (07) de Abril del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 10 del año 1995.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Vigía, a los doce (12) día del mes de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA ACC.;
ABG. ALBA ACOSTA
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana (9:00 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC.;
ABG. ALBA ACOSTA
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