TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, quince (15) de Diciembre de dos mil catorce.
204º y 155º
De la revisión exhaustiva efectuada en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 08 de Diciembre 2014, se encuentra escrito constante de dos (2) folios útiles y tres (3) anexos, suscrito por la abogada Zulay Mora Díaz, identificada en autos, con el carácter de Apoderada Judicial, del ciudadano Javier José Moran Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.357.928, con domicilio en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, según consta en Poder Judicial Especial, autenticado por ante la Notaria Publica Del Municipio Alberto Adriani, en fecha 04/11/2.014, anotado bajo el Numero 35, Tomo 109, Folio 114 hasta 116 de los Libros de Autenticación respectivos, quien de conformidad con el artículo 263 del Código De Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y con las facultades necesarias y exigibles en concordancia con el artículo 1.714 del Código Civil Venezolano Vigente, por medio del presente escrito manifiesto en nombre y representación de su mandante la voluntad de desistir de la demanda, por ende, de la acción, por cuanto, de conformidad con el artículo 1.713 del ejusdem. De forma recíproca se logró una transacción extrajudicial, donde los representantes de la empresa Mapfre La Seguridad, C.A. De Seguros (Antes Seguros La Seguridad, C.A.), convinieron vía Internet, según consta en copia, contentiva de “Compromiso De Pago Al Asegurado Y Recibo De Indemnización (Finiquito) Nº 50001439290, Por La Cantidad De Doscientos Cuarenta Mil Trescientos Bolívares (Bs.240.300,00), Marcada Con La Letra “A” Y Copia Del Cheque N-0848043 De La Cuenta Nº 01080021810100038557, Marcada Con La Letra “B”, Y Compromiso De Pago Al Asegurado Y Recibo De Indemnización (Finiquito) Nº 50001447248 Por La Cantidad De Cuarenta Y Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 49.500,00) Marcado Con La Letra “C”, en consecuencia, se extingue la acción y pone fin a la litis.
Ahora bien; Visto el presente escrito donde la parte hacen constar la volunta de dar por terminado el presente juicio por una de los modos anormales como lo es el Desistimiento de la Acción, que es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Existen dos clases; el de instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso. Es necesario advertir, que el desistimiento debe referirse a la pretensión en su totalidad y no a un punto o capítulo de la demanda. Por otra parte, debe aclararse que aún en el caso de configurarse el desistimiento se requiere su homologación por parte del Tribunal, sin lo cual no se extingue el proceso ni produce efectos de cosa juzgada al desistimiento. Al mismo tiene para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento debe cumplir con dos condiciones a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeta a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie, por lo consiguiente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACILLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con los Artículos 263, del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN que obra en los folios 41 al 45, de la presente causa, que lleva por No.0037-2014 DEMANDANTE(s): ROSA ZULAY MORA DIAZ. DEMANDADO (S): EMPRESA MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS. TRIBUNAL: CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. FECHA DE ENTRADA: VEINTISIETE (27) de OCTUBRE del DOS MIL CARTORCE. Y vista que el presente desistimiento de la Acción no esta prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer el recurso de apelación y no se haya hecho uso del mismo, se acuerde el archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.-
Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 515 de la Norma Civil Adjetiva, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIAVRIANO DE MERIDA. En la ciudad de El Vigía, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014) Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA ACC.;
ABG. ALBA ACOSTA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:00 de la tarde.
Sria. Acc.
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