TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Visto que el ciudadano OLINTO CACERES CANO, identificada en autos, se dio por citado en la presente causa, según Boleta de Citación (firmada) que es consignada por el Alguacil en fecha diez (10) de diciembre del presente, la cual hace constar que el ciudadano OLINTO CACERES CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.854, quedo citado para comparecer por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, es decir para el día de 17/12/2014, día fijado para el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado que corre inserto al folio cinco (5) y su vuelto del presente expediente, y por cuanto el ciudadano antes identificado, no compareció para la fecha señalada en la citación (f.11 al 12), en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DEL LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINO DE MERIDA , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley, dando cumplimiento con lo establecido en el artículos 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de procedimiento Civil, se Declara legalmente reconocido el documento suscrito por los ciudadanos Olinto Cáceres Cano, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.854 y la ciudadana Marbella Márquez Peña, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.939.291 (f. 5 y su vuelto) en lo que respeta a su contenido y firma, por lo previsto en el artículo 631 del Código de procedimiento Civil (vía ejecutiva).Quedando a salvo los derechos de terceros. ASI SE ESTABLECE.-
EL JUEZ;

ABG, FRANCISCO BARBARA ROMANO

LA SECRETARIA ACC.;

ABG. ALBA ACOSTA