REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 223-14.
PARTES SOLICITANTES: LEONARDO RAFAEL GIL RAMIREZ, y LISBETH ESTHER AVILA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-17.794.466y V-19.097.198 respectivamente.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada JENNY CAROLINA CARO LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.657, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.911.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana Jenny Carolina Caro León, venezolana, mayor de edad, soltera, con Cédula de Identidad Numero V-14.529.657, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.911, Actuando en este acto mediante poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera de Caracas, Distrito capital, inserto bajo el Nro 169, Tomo 64, Folios 47 al 49, domiciliada en la urbanización Bubuqui VI, Calle principal Casa Nro 81-A, de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, jurídicamente hábil, en Nombre y Representación del Ciudadano Leonardo Rafael Gil Ramírez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.794.466, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, y civilmente hábil, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Leonardo Rafael Gil Ramírez y Lisbeth Esther Ávila Monsalve.-
En fecha 05 de noviembre del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia de la cónyuge ciudadana Lisbeth Esther Ávila Monsalve (identificados en autos) y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha diez (10) de noviembre del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por la ciudadana Lisbeth Esther Ávila Monsalve, en su condición de demandado en la solicitud Nº 223-14 Divorcio 185-A, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha doce (12) de noviembre del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la boleta.
En fecha, catorce (14) de noviembre del dos mil catorce, siendo las once minutos la mañana (11:50am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana Lisbeth Esther Ávila Monsalve, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.097.198, domiciliada en Calle 04, Casa 4-94, en el Sector Carlos Andrés población de Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 223-14”.
En fecha veinte (20) de noviembre del dos mil catorce, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana Jenny Carolina Caro León, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad No. V-14.529.657, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.911, Actuando en este acto mediante poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera de Caracas, Distrito capital, inserto bajo el Nro 169, Tomo 64, Folios 47 al 49, con domicilio en la urbanización Bubuqui VI, Calle principal Casa Nro 81-A, de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, jurídicamente hábil, en Nombre y Representación del Ciudadano Leonardo Rafael Gil Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.794.466, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, y civilmente hábil, expuso:
Primero: Que en fecha 23 de Junio del año 2007, mi representado contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la ciudadana Lisbeth Esther Ávila Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.097.198, domiciliada en Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora Sector Carlos Andrés, Calle 04, Casa 4-94 del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio signada con el Nº 06, de fecha 23 de junio del 2007, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que en un folio útil acompaño al presente escrito marcada con la letra “A”. Posteriormente fijaron su residencia en El sector Mucujepe, frente al ambulatorio de Salud, calle 7, casa Nro 7-67, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida.
Segundo: Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, desde el día 10 de Abril del año 2008, decidieron separarse de hecho, manteniéndose hasta el momento de esta solicitud dicha separación, configurándose de esta forma una ruptura prolongada y rotunda de la vida en común por más de cinco (5) años, en razón de lo expuesto, es por lo que ocurro a sus nobles oficios, para solicitar como en efecto solicito, sea declarada la presente separación de hechos en Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Tercero: Que en cuanto al régimen patrimonial, durante la sociedad conyugal que mantuvieron no procrearon hijos ni adquirieron bienes objeto de partición o liquidación de la sociedad conyugal.
Cuarto: Que en consecuencia de la presente solicitud y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo y a partir de esta fecha los bienes que cada cónyuge adquiera ingresara al patrimonio personadle cada uno, industria o comercio, así como cualquier otro tipo de ingresos que adquieran, ejerciendo sobre ellos plena y exclusiva administración y disposición.
Quinto: Que por todas la razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confieren el primer parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil venezolano Vigente y demás preceptos legales del mismo Artículo, es por lo que ocurro ante su competente Autoridad, para solicitar como en efecto lo hago en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une y que tal declaración se homologue, rogando a usted se sirva ordenar que se le notifique al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público designado por el Despacho.
Sexto: Solicito que la presente sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarara con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
Ahora bien: En fecha, catorce (14) de noviembre del dos mil catorce, siendo las once minutos la mañana (11:50am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana Lisbeth Esther Ávila Monsalve, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.097.198, domiciliada en Calle 04, Casa 4-94, en el Sector Carlos Andrés población de Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 223-14”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, los solicitantes consignaron Acta Nº 06, expedida por el Prefecto de la Parroquia Héctor Amable Mora del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil siete (2007). Certifica en unión matrimonial civil al señor Leonardo Rafael Gil Ramírez, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, de profesión estudiante, natural de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani, hijo de Filadelfo Antonio Gil Vergara y de María Edilia Ramírez de Gil con la señorita Lisbeth Esther Ávila Monsalve, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de 18 años de edad, de profesión estudiante, natural de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani, hija de Manuel Rumualdo Ávila Montes y de Ligia Stella Monsalve Orjuela. Mucujepe 23 de Junio de 2007 Fdo. Abg/ ALVIS NAILETH TORRES QUIÑONES.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge, ciudadano Leonardo Rafael Gil Ramírez, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.794.466, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por parte de la ciudadana Lisbeth Esther Ávila Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.198, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Leonardo Rafael Gil Ramírez, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.794.466, y por la ciudadana Lisbeth Esther Ávila Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.198 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintitrés (23) de Junio del año dos mil siete (2007), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta Nº 06.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Vigía, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA ACC.;
ABG. ALBA ACOSTA
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde (2:30 p.m.).-
LA SECRETARIA ACC;
ABG. ALBA ACOSTA
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